*.- La revelación de Fito Toledo… ¿O se le “chispoteó”?
*.- Cuenten bien
Rosy RAMALES
Leí la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF) donde revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal que negó el registro a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz como candidata a Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) para el proceso electoral 2014-2015.
Sus oponentes cuestionaron a Xóchitl Gálvez dos requisitos: La falta de credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal y la residencia efectiva de tres años; ambos exigidos por la ley electoral del D.F para contender para el cargo de Jefa Delegacional. Y el Consejo General del Instituto Electoral de la capital del país, le negó el registro.
Xóchitl Gálvez y el PAN promovieron sendos medios de impugnación. Y la Sala Superior les dio la razón, ordenando el registro de la aspirante. ¿Por qué les dio la razón?
Primero, porque la credencial para votar domiciliada en el D.F “no constituye un requisito sustancial, sino sólo instrumental que no supera el test del proporcionalidad, cuando, acontece en el caso, la ciudadana actora tiene plenamente acreditada su residencia efectiva en la demarcación correspondiente y cuenta con credencial para votar”.
Claro, es más ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), exigen como requisito de elegibilidad para poder ser postulados a un cargo de elección popular, que el aspirante cuente con credencial de elector con domicilio en la demarcación donde va a ser votado. Simplemente se exige tener credencial para votar y estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
Y Xóchitl Gálvez contaba con credencial para votar, domiciliada en otra entidad, pero contaba con este documento, del cual puede pedir el cambio de domicilio al D.F, si acaso fuera requisito para acceder al cargo. Incluso, la Sala Superior deja bien claro en la sentencia que la credencial de elector no acredita la residencia.
¿Cómo acreditó Xóchitl Gálvez su residencia efectiva, en el Distrito Federal para la Delegación por la cual competiría, de tres años anteriores al día de la elección? La acreditó con documentos originales, notariados y que vienen a su nombre y con el mismo domicilio en la referida demarcación: Constancia de residencia, recibos de Teléfonos de México, de pagos a la Comisión Federal de Electricidad, estados de cuenta del pago predial y recibos de Telcel; documentos de los tres años anteriores, no de un solo año o de dos.
En la sentencia, la Sala Superior deja en claro que la residencia efectiva es un requisito esencial tanto para la postulación como para el acceso al cargo. O sea que, en la residencia nada se puede ceder, salvo que los magistrados del TEPJF decidieran lo contrario…pero quien sabe.
Por cierto, en el Distrito Federal la residencia efectiva exigida a los aspirantes de Jefe de Gobierno (aparte son los Jefes Delegacionales) es de tres años cuando ha nacido en dicha demarcación, y de cinco años para quienes nacieron en otras entidades federativas. Así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordena a los asambleístas estipular tales requisitos en el Estatuto de Gobierno del D.F.
Tal disposición relativa a la residencia es casi idéntica a la que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en los requisitos de elegibilidad para ser gobernador.
LA REVELACIÓN DE FITO TOLEDO… ¿O SE LE “CHIPOTEÓ”?
Ayer el diputado local Adolfo Toledo Infanzón, de la fracción parlamentaria del PRI, dijo que la reforma política electoral, va; “pero jamás como un traje a la medida de ninguna persona, institución, grupo, organización o partido político.” ¿Le creemos? ¿Pasaría una prueba de polígrafo?
Y lean lo que declaró: “Lo que mueve a los diputados locales, al menos al los de la Fracción Parlamentaria del PRI y al del Partido Verde Ecologista, son los intereses del pueblo oaxaqueño, quienes merecen que los recursos que aportan, vía impuestos, sean canalizados a obras de beneficio social y no a campañas políticas frecuentes, de ahí la necesidad de empatar las elecciones para gobernador”.
¿Qué quiso decir? Los políticos con frecuencia hablan tanto entre líneas que a veces ni ellos mismos se entienden. Por eso preguntamos: ¿En ese párrafo está revelando que la elección de Gobernador de Oaxaca se va a homologar a las elecciones federales? ¿A la presidencial del 2018? ¿O a la intermedia del 2021?
Si se trata de ahorrar recursos para destinarse a obras de beneficio social “y no a campañas políticas frecuentes” como dice el diputado Fito Toledo, entonces necesariamente sería a la del 2018 junto con las elecciones de diputados locales y concejales a los ayuntamientos; lo cual significaría que en el 2016 elegiríamos gobernador de dos años, y también diputados y concejales, para en el 2018 elegir al mandatario de seis años, y diputados y concejales de tres años en elecciones concurrentes con las federales.
En 2018 habrá elecciones de Presidente de México, diputados federales y senadores. Uy, harán papilla al PRI, como ayer lo comentábamos, salvo que la izquierda mexicana PRD y Morena, principalmente, vayan cada quien por su lado tanto en los comicios federales como en los locales; cosa que se ve difícil cuando el objetivo es destronar al PRI a nivel federal y nunca más dejarlo llegar al gobierno de Oaxaca.
Pero como dice la vox populi: “El que por su gusto muere, hasta la muerte le sabe.”
Empatar la elección de Gobernador de Oaxaca a las elecciones intermedias federales del 2021, implicaría doble gasto para los oaxaqueños. Y si Fito argumenta invertir en obras sociales, no en elecciones frecuentes, pues entonces la opción que estarían cocinando es la de dos años.
HAGAN BIEN LAS CUENTAS
Dice Fito Toledo que los diputados locales tienen como plazo hasta el 15 de julio para aprobar la reforma electoral. Ups. El proceso electoral de Oaxaca debe empezar en la primera semana de octubre (como ocurrió con el proceso electoral federal), y la primera semana de octubre próximo va del día cuatro al día diez. Y el proceso puede iniciar cualquier día de dicha semana, lo cual es decisión de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de acuerdo al calendario que establezcan.
Claro, igual y los diputados pueden establecer el inicio del proceso electoral durante la segunda semana de octubre, pero apretaría los tiempos y el problema sería para el IEEPCO.
La importancia de contar bien los 90 días previos al inicio del proceso electoral para la aprobación, promulgación y publicación de la reforma electoral, estriba sobre todo en la constitucionalidad de la misma para poder aplicarla al proceso electoral venidero.
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Correo: rosyrama@hotmail.com
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