En caso de que la Cámara de Diputados apruebe la segunda reforma constitucional electoral (“Plan B”) se deberán reglamentar las disposiciones ahí contenidas para adaptarlas a las circunstancias. Por ejemplo, las relativas a la integración de los ayuntamientos.
Ya el congreso correspondiente dirá cómo aterrizar la siguiente disposición avalada por el Senado de la República, que de entrada será en base a criterios poblacionales:
“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal…”
Amén de lo anterior, de la reglamentación en las leyes secundarias y de que los institutos estatales electorales seguramente emitirán lineamientos para la integración de los ayuntamientos de los municipios de la respectiva entidad federativa, es aquí donde se arma la polémica en cuanto a que tal disposición puede aumentar o disminuir el número de concejales en los ayuntamientos del país.
Por ejemplo, cómo se aplicaría en el caso del ayuntamiento del municipio de Oaxaca de Juárez, capital del estado de Oaxaca; ayuntamiento que actualmente está integrado por un total de 16 concejalías, en base a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca:
“En los municipios que tengan de cien mil a trescientos mil habitantes, el ayuntamiento se integrará hasta con once concejales electas o electos por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidurías electas por el principio de representación proporcional.”
Claro, los partidos políticos siempre pelean el máximo permitido, el “hasta”. Por eso los ayuntamientos son obesos. Aunque la autoridad electoral podría establecer un número menor dentro del rango.
Bueno, de esas 16 concejalías que integran el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, 11 son de mayoría relativa que corresponden a la planilla ganadora y 5 de representación proporcional que corresponden a los partidos perdedores. De la planilla ganadora, el primer concejal es el presidente municipal y las dos concejalías siguientes son las sindicaturas.
Con la reforma constitucional recién aprobada por el Senado, en caso de ser avalada por la Cámara de Diputados y luego por los congresos locales, ¿cómo se integraría un ayuntamiento como el de Oaxaca de Juárez?
Pues de entrada será en base a la población y la reglamentación en leyes secundarias de la disposición constitucional.
Conforme al último censo de 2020 del INEGI, el municipio de Oaxaca de Juárez registraba una población de 270,955 habitantes aproximadamente.
Quien sabe cómo quede la reglamentación.
En el borrador de la reforma electoral (ese que se filtró a medios de comunicación antes de la presentación de la primera iniciativa presidencial), se proponía el siguiente parámetro: “El número de regidurías será proporcional al número de habitantes por municipio; no excederá de 10 en aquellos con población menor a 500 mil habitantes, y de 15 en municipios que superen esa población”.
Si este parámetro se lleva a la ley secundaria, entonces el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez se integraría con 10 regidurías, más el síndico, más el presidente municipal.
Así que con relación a la actual integración, tal ayuntamiento tendría una reducción de 4.
Aunque si la disposición constitucional se aplica tal cual, se incrementaría en 1. Pero la base constitucional debe reglamentarse considerando que el número máximo siempre corresponderá a municipios con mayor población.
Claro, este es solamente un ejercicio. Falta ver cómo queda la reglamentación, una vez que quede firme, en su caso, la reforma constitucional del “Plan B”.
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