CRÓNICA POLÍTICA: Convocatoria PRI-Oaxaca, ¿a modo? ¿Va Alejandro?

Rosy RAMALES

En la praxis priista con la emisión de la convocatoria es posible ir perfilando la candidatura; es más, desde la firma del “Acuerdo de Unidad” como primer filtro. En la convocatoria, en base a compromisos o eventualidades diversas, colocan o excluyen requisitos para cerrar o allanar el paso a legítimas aspiraciones a cargos de elección popular.

Y Oaxaca no parece ser la excepción: La convocatoria emitida el sábado pasado, pone requisitos y excluye medidas para la selección y postulación del candidato o de la candidata a la gubernatura para las elecciones de junio próximo. ¿Será una convocatoria a modo?

¿A modo de facilitar la participación de Alejandro Ismael Murat Hinojosa en el proceso interno y la postulación? ¿Y a modo de batear a Gerardo Gutiérrez Candiani como simpatizante con la aspiración de obtener la candidatura en base a la disposición estatutaria del PRI de abrirse a la sociedad civil en la figura de simpatizantes?

Igual y esta escribiente anda equivocada. De ser así ofrezco disculpas de antemano.

Revisemos los casos:

Caso Alex Murat

La fracción XII de la Base Sexta de la Convocatoria, relativa los requisitos, establece que los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de registro: “Documento expedido por la autoridad competente con el que se acredite residencia efectiva en el Estado de Oaxaca, de cuando menos, 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección constitucional, o por el que se acredite ser oaxaqueño conforme lo establecen los artículos 23, párrafo 1 y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”.

El artículo 23 en el párrafo 1, establece: Son ciudadanos del Estado de Oaxaca los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.

El 68, fracción I, es el artículo invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su porción normativa relativa a la residencia efectiva, pues la actual Legislatura lo reformó para reducir ésta a tres años; la Corte dejó vigente la de cinco años.

Una vez leído los preceptos antes citados, cabe preguntar: En su convocatoria para la selección y postulación del candidato (a) a la gubernatura de Oaxaca, el PRI ¿a qué aspirante beneficia con incorporar el artículo 23, párrafo 1?

De los siete aspirantes, solamente Alejandro no nació en Oaxaca, sino en el Estado de México, es hijo del oaxaqueño de nacimiento José Murat Casab, y su residencia efectiva de cinco años anteriores al día de la elección quedó en duda desde el momento en que las y los diputados locales (con excepción de la bancada panista) reformaron el artículo 68, fracción I.

Claro, cabe la posibilidad de que Alejandro Murat compruebe tener los cinco años de residencia que exige, no solamente la Constitución local, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como requisito de elegibilidad, y listo. Sobre cualquier especulación, él tiene todo el derecho de probarla y su partido, la obligación, de darle esa oportunidad para garantizarle el ejercicio de sus derechos político electorales.

Entonces, ¿por qué el PRI, en la convocatoria para la selección y postulación del candidato (a) a la gubernatura de Oaxaca, toma el artículo 23, párrafo 1, de la Constitución local? Teniendo la residencia efectiva no es necesario ser oaxaqueño de nacimiento o por derecho de sangre.

Y el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, firma la referida convocatoria, la cual invoca preceptos riesgosos, impugnables frente a lo exigido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando establece:

“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.”

Y el artículo 23, párrafo 1, de la Constitución oaxaqueña se refiere a la ciudadanía, a las vías por la cuales se adquiere la ciudadanía oaxaqueña: Por nacimiento, siendo hijo de padre o de madre oaxaqueños, queriendo ser considerados como tales.

En la convocatoria, según parece, equiparan ser ciudadano oaxaqueño a ser nativo.

Nadie firma una convocatoria sin tener la certeza jurídica.

Caso Candiani:

En noviembre del 2015, el Consejo Político Nacional del PRI aprobó el Acuerdo de su Comisión Política Permanente, por el cual autorizó abrirse a los simpatizantes para la “elección y postulación” de candidatos a gobernador para los comicios del 2016 en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

¿Dónde sería factible? Conforme al referido Acuerdo, sería “en aquel o aquellos estados en los que el prestigio, fama pública, además de los estudios demoscópicos, señalen que dichos ciudadanos se encuentran en un nivel de reconocimiento y aceptación superior al de los militantes que aspiren al mismo cargo”.

Y precisa: “En las Convocatorias a los procesos internos de los casos que así lo ameriten, el Comité Ejecutivo Nacional adoptará las medidas y mecanismos pertinentes para acreditar los atributos señalados y para propiciar su acceso a los procesos internos respectivos”.

¡En la convocatoria emitida el sábado pasado para la selección y postulación del candidato o candidata a la gubernatura de Oaxaca, el CEN del PRI no adoptó ninguna medida, ni mecanismo, para posibilitar la participación de Candiani!

Y esa es la convocatoria al proceso interno oaxaqueño, la cual, en ninguno de sus apartados alude a la participación de los simpatizantes.

O en base al derecho a la libre determinación en sus asuntos internos que tienen los partidos políticos, el PRI ¿emitirá otra convocatoria ex profeso de los simpatizantes? ¿O hará un añadido a la emitida el sábado, o la modificará? Correría el riesgo de la impugnación.

Hasta donde se sabe, hay oposición interna local a cualquier intento de postulación de Candiani como el candidato del PRI a Gobernador de Oaxaca. Y parece que no habrá una segunda convocatoria, ni añadido.

Sin embargo, en política nada está escrito.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

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