CRÓNICA POLÍTICA: ¿De 3 ó 10 el porcentaje de firmas para solicitar la revocación del mandato del gobernador Salomón Jara? ¿Cuál es el porcentaje constitucional?

¿Y para qué se pelean? Si al final de cuentas la ley dice que “…las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido…” ¿O no es así?

Rosy RAMALES

Ciertamente, como bien ha referido la diputada Alejandra García Morlan, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige la firma de “al menos” el 3% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores para solicitar la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República. 

Entonces, la diputada de MC considera que el 10% exigido por la Constitución Política del Estado de Oaxaca para solicitar la revocación del mandato del gobernador Salomón Jara Cruz “es inconstitucional”, pues debería ser acorde con el porcentaje federal.

En teoría así debería ser. 

Y cuando escuché el planteamiento de Ale Morlan, una muy buena diputada en tribuna, pensé que al equipo jurídico del gobernador se le había ido tal porcentaje, que al consejero Geovany Vásquez Sagrero se le había escapado. Pero no; la Carta Magna Federal sí permite el 10% de firmas para este tipo de ejercicios de participación ciudadana en los estados.

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2019, en un artículo transitorio, establece los porcentajes para cada momento del proceso de revocación de mandato de las gobernadoras y de los gobernadores, así como algunos plazos. 

Vean:

Sexto. Las constituciones de las entidades federativas…, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativaen la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Y hasta donde se entiende, el “al menos” significa que el mínimo permitido es esa cifra, pero se puede llegar a más.

Igual que en los “mínimos”.

Así que donde manda la Constitución General, no gobiernan Congresos locales. 

Entonces parece que por el momento no será posible reducir los porcentajes exigidos por la Constitución de Oaxaca en cuanto a la revocación de mandato, porque están homologados conforme lo pide la Constitución General. (Habrá que esperar una reforma federal. 

Por cierto, acaba de entrar un dictamen en primera lectura de la Comisión respectiva del Congreso del Estado sobre reformas a la Ley de Revocación de Mandato y quien sabe en qué sentido viene. Las y los diputados de todas las filiaciones políticas han hecho “mutis” al respecto, al menos en la sesión ordinaria de este martes.

Incluso, nadie se refirió al “error” o plan con maña de la Secretaría del Congreso, que subió un dictamen en materia de educación, en lugar de subir el relativo al Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos  de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca.

¿Será que se hizo la publicidad de un dictamen que aún no existe? ¿Algo pactado entre los 42 legisladores y legisladoras?

Solamente el diputado César Mateos, al hacer uso de la tribuna, aludió al dictamen sobre reformas a la Ley de Participación Ciudadana (de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana), pero no hizo mención del contenido.

Ningún otro diputado o diputada de quienes subieron a tribuna a posicionarse a favor del proceso de revocación de mandato a que habrá de someterse el gobernador Salomón Jara Cruz el próximo año. Y, por cierto, pésimos posicionamientos; no salieron en alabar al mandatario como quien presentó la iniciativa para la legislación existente en la materia, y de señalar algunas acciones de gobierno pero sin una pizca de emoción, pero sí con un mucho tono de recitación que nadie atiende.

En fin, retomando el tema del porcentaje de firmas para solicitar la revocación de mandato. La diputada Ale Morlan tiene razón al señalar un 3% como el ideal democráticamente. Pero el diputado Benjamín Viveros Montalvo también tiene razón al considerar que un porcentaje menor del 10% se presta a la manipulación por parte de grupos pequeños.

¿Para qué polemizan en torno al porcentaje de revocación de mandato si al final las firmas se van a juntar?

La Ley Estatal de Revocación de Mandato establece que:

“La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.”

¿O no es así?

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rosyrama@hotmail.com


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