CRÓNICA POLÍTICA: Diez puntos para la reforma electoral de la Reforma Judicial

Rosy RAMALES

Salvo que ocurra un milagro, no pasará la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón de anular la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por haberse acreditado la “existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de guías de votación (‘acordeones’) que tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y que fue determinante para los resultados electorales”. 

Porque en resoluciones sobre la elección de otros cargos judiciales, la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera han dejado ver ciertas posturas ante la presumible afectación por acordeones: Falta de pruebas fehacientes, que han sido dichos, que no se acredita el uso de recursos públicos, etc. 

Entonces, es previsible que no pase la propuesta.

Salvo que ahora el bloque de 3 reconozca la conclusión a la cual llega Reyes en su proyecto de sentencia: Se acreditó la “existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de guías de votación (‘acordeones’) que tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y que fue determinante para los resultados electorales”. 

O salvo que un magistrado del bloque de 3 vote junto con Reyes y la magistrada Janine Otálora, a favor del proyecto de sentencia que plantea la nulidad de la elección por las siguientes causales: “Uso de financiamiento público o prohibido no permitido por la ley y violación grave a los principios y preceptos constitucionales que rigen la materia electoral.” 

Sin embargo, se ve sumamente difícil. 

Además, el mismo proyecto de sentencia sigue sin resolver el dilema de la autoría de los diversos modelos de acordeones usados en la referida elección, si bien se infiere la intromisión de partidos políticos, de estructuras oficiales y de entes diversos.  

El proyecto de sentencia de Reyes está destinado a pasar a la historia como eso, como un proyecto de sentencia minucioso, digno de estudiarse para contrarrestar el uso de acordeones en elecciones posteriores.

LOS DIEZ PUNTOS 

Pululan los planteamientos rescatables en el proyecto de sentencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, uno de ellos es la declaratoria de omisión legislativa sobre una mejor regulación del proceso judicial y la correspondiente vinculación al Congreso de la Unión para hacer modificaciones para garantizar los principios de “legalidad, certeza, seguridad jurídica y todos aquellos que rigen la materia electoral”. 

Ojalá el Pleno de la Sala Superior del TEPJF rescate este punto. Cosa que ayudaría en la elaboración de la próxima reforma electoral, en la cual necesariamente de manera impostergable, debe analizarse la reforma electoral de la Reforma Judicial.

En la revisión legislativa, Reyes Rodríguez sugiere atender: 

  1. El establecimiento de un marco normativo uniforme que regule de manera clara y homogénea el funcionamiento de los Comités de Evaluación, incluyendo criterios mínimos de evaluación, procedimientos transparentes y medios de impugnación efectivos.
  • La definición de una base legal clara para el diseño territorial electoral judicial que respete el principio constitucional de elección por circuito judicial y garantice el ejercicio igualitario del derecho al sufragio.
  • La regulación específica para el diseño de boletas electorales que asegure la claridad, simplicidad y funcionalidad del instrumento de votación, evitando ambigüedades que puedan afectar la validez del sufragio
  • El establecimiento de reglas claras para la distribución de tiempos del Estado en radio y televisión en elecciones judiciales.
  • La precisión de la metodología para el cálculo de topes de gastos de campaña diferenciados según el tipo de elección y el ámbito territorial correspondiente.
  • La regulación detallada de las condiciones para preservar la equidad en actos proselitistas, considerando las particularidades de la elección judicial.
  • La definición del modelo de escrutinio y cómputo que fortalezca la transparencia y la participación ciudadana directa en el conteo de votos.
  • La previsión expresa de los supuestos de procedencia del recuento de votos en sede administrativa y jurisdiccional.
  • El establecimiento del derecho de las candidaturas a acreditar representantes ante los órganos electorales.
  • La clarificación de las reglas sobre neutralidad e imparcialidad en campañas institucionales de promoción de la participación ciudadana.

Diez puntos ciertamente prioritarios.

***

rosyrama@hotmail.com


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *