CRÓNICA POLÍTICA: El redondeo de calificaciones para acceder a cargo judicial…

Rosy RAMALES

Nadie mejor que las consejerías del propio Instituto Nacional Electoral (INE) para evidenciar los “errores” internos, por no decir aviesas intenciones de asignar cargos judiciales a personas que incumplen con requisitos de elegibilidad aun cuando hayan ganado una elección de por sí cuestionada por el presumible uso masivo de acordeón. 

Presumible, porque, aunque sea un secreto a voces, legalmente debe probarse de manera fehaciente para dar reversa a la elección judicial por parte de la autoridad jurisdiccional competente, a riesgo de nulificar votos de ciudadanos, ciudadanas, que emitieron su voto apoyándose en apuntes personales distintos a cualquier acordeón “oficial”.

Retomando el tema: Como bien dijo el consejero Uuc-kib Espadas, en asignación de cargos los números no se pueden redondear, así que el 7.92 ó 7.999 no sube a 8.0 de calificación; eso quedaba en las aulas, podía pactarse entre el alumno y el profesor, pero en la asignación de cargos populares, nunca, dijo palabras más, palabras menos. 

Porque además, el requisito está muy claro en el artículo 97 de la Constitución Política, en el cual se establece que: Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:

“Contar el día de la publicación de la convocatoria (…) con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura…”

Falta que el término “equivalente” lo equiparen al redondeo en la calificación, cuando como equivalente de “ocho” puntos se entiende, por ejemplo, ‘ochenta’ puntos de promedio general en la licenciatura en Derecho; o de ‘noventa’ puntos el equivalente a “nueve” puntos en materias relacionadas con el cargo al que se postula (penal, civil, laboral, mixto, etc.)

Aunque, a decir verdad, en esta última parte no es tan clara la disposición constitucional; más bien parece un enredo legislativo.

Pero por eso, se supone, los Comités de Evaluación debieron emitir criterios, o en su caso del INE, para no atorarse como se atoraron en la sesión permanente del Consejo General para la asignación de cargos, lo cual generó recesos tras discusiones en las cuales evidenciaron la intención de alguien en el Instituto (o de mandos políticos) de poner una treintena de candidaturas en magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito sin contar con laa calificación mínima.

Y, miren, cuando un proyecto de acuerdo llega al Consejo General ya pasó por el visto bueno al menos de la consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala; al menos, porque en las sesiones del INE diversas consejerías se han quejado de que les hacen llegar los acuerdos sin el tiempo suficiente para revisarlos a conciencia.

Entonces, ni modo que Guadalupe Taddei no se haya enterado de la propuesta de redondear la calificación para el cumplimiento de este requisito de elegibilidad. ¿O así lo consintió?

El INE se hubiese evitado pasar por esta pena ajena si los Comités de Evaluación hubiesen revisado a cabalidad los requisitos de elegibilidad. Porque el Instituto solo recibió las listas de candidaturas por parte del Senado, sin que en ese momento pudiera revisar tales exigencias.

Pena, además, por las personas que se anotaron en el proceso electivo judicial, sin reunir la calificación requerida. La calificación revela conocimiento y compromiso, salvo en los casos de profesionistas que como estudiantes compraron calificaciones. Si se quiere un Poder Judicial profesional, al menos que reúnan la calificación mínima.

Pena ajena también por la 4-T, tan cuestionada por la presunción de haber impulsado candidaturas a cargos judiciales, que, en el caso de magistraturas de Circuito y jueces (as) de Distrito que ganaron la elección, no cumplen con la calificación exigida por la Constitución, salvo que todo esto sea producto de la casualidad (ups).

A ver en qué termina este embrollo, que no solamente debilita la certeza de la elección judicial, sino también la credibilidad del INE y del próximo Poder Judicial.

Además, el redondeo de calificaciones sentaría un mal precedente, un mal ejemplo para las y los estudiantes. Ya no se esforzaría por la excelencia, sino que se conformarían con 7.6, total sube a 8, ¿no? Qué mal.

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rosyrama@hotmail.com


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