CRÓNICA POLÍTICA: INE debe atraer el caso Oaxaca por simulación de candidaturas trans y de paridad

Rosy RAMALES

Quizá el Instituto Nacional Electoral (INE) deba ejercer su facultad de atracción sobre el polémico caso del registro de 19 “mujeres transgénero” como candidatas a presidentas municipales en Oaxaca para las elecciones de julio próximo, con las cuales algunos partidos y coaliciones “cumplieron con la paridad de género”.

El caso ya es de resonancia nacional e internacional. Porque integrantes de los frentes de la diversidad sexual denunciaron una probable simulación en 17 de las 19 candidaturas: A dos reconocen como mujeres transgénero, y el gran resto serían realmente hombres o quizá varones recién salidos del “clóset” sin identidad trans.

Y debiera atraerlo porque además el registro de personas de la diversidad sexual rompe con la paridad de género exigida por la Constitución y la Ley en el registro de candidaturas: 50% para mujeres y 50% para hombres; ninguna disposición ordena incluir en tales porcentajes a personas trans.

La paridad de género constitucional y legal en relación a las mujeres es el resultado de la histórica y larga lucha emprendida por mujeres para el reconocimiento del derecho a ser votadas (y sus vertientes). Por lo tanto, ese 50% de candidaturas corresponde legítimamente a las mujeres por género asignado al nacer.

La lucha por la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular la empezaron mujeres, no personas trans.

Ahora, por decirlo de algún modo, empieza la lucha de las personas de la diversidad sexual, las cuales, por supuesto, tienen derechos político electorales como todas las ciudadanas y ciudadanos, y que al mismo tiempo son derechos humanos fundamentales. Y también tienen derechos humanos como trans.

Pero habría que buscar la forma de reconocerles espacios para su legítima aspiración a cargos de elección popular registradas como personas trans. Quizá una cuota, o tal vez reconociéndolas plenamente como mujeres trans, cuando hayan cambiado su identidad y así se asuman familiar, social y legalmente.

Deben existir medidas y normas precisas, a efecto de evitar que hombres se asuman falsamente como mujeres trans para obtener una candidaturas por paridad de género, arrebatándole la postulación a las mujeres, solapados por partidos políticos y coaliciones electorales.

Sí, medidas y normas adecuadas para evitar lo que pasa en el estado de Oaxaca, donde las consejeras y consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) en diciembre pasado aprobaron Lineamientos en Materia de Paridad de Género para el registro de candidaturas a las diputaciones locales y concejalías a los ayuntamientos, en cuyo artículo 16 establecieron lo siguiente:

En caso de postulación de persona transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en  cuenta para el  cumplimiento del  principio de paridad de  género. De la cual el partido político postulante deberá informar en  el  registro  correspondiente a la  fórmula o planilla de que se trate”.

Una disposición coja porque no establece medidas para evitar su uso tramposo por parte de partidos, coaliciones y aspirantes; ni establece un procedimiento para garantizar la veracidad de la auto adscripción, la cual solo la prueban con un escrito firmado por la persona de la diversidad sexual.

Y ahí derivó el escándalo por el presumible registro de 17 hombres como mujeres transgénero; por lo cual integrantes de la diversidad presentaron una queja ante el IEEPCO pidiendo investigar la probable simulación, y en su caso, cancelar tales candidaturas y sancionar a los partidos y coaliciones que realizaron los registros.

El tema es complejo, escabroso. Porque el citado artículo hace referencia no solamente a personas transgénero, sino también transexualesintersexuales o muxes; y cada concepto tiene una configuración distinta:

Transgénero: “Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal —sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos sexuales internos y externos— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.”

Transexual: “Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género y al sexo opuestos a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de nacimiento, y que pueden optar por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.”

“La adecuación del cuerpo supone pasar por una terapia de reemplazo hormonal e incluso quirúrgica. El objetivo final es adecuar su forma de vida y relaciones sociales, además de su apariencia física mediante cambios anatómicos, es decir, adecuar su cuerpo al sexo sentido o identidad de genero”.

Muxe: “Término Zapoteca, muxe o muxhe, para una persona que al nacer le fue asignado sexo masculino, y que utiliza ropa y se comporta de acuerdo a una identidad considerada femenina, son vistas como un tercer género.”

Intersexuales:  “La intersexualidad es una variación orgánica por la cual un individuo presenta discrepancia entre su sexo y sus genitales, poseyendo por tanto características genéticas y fenotípicas propias de varón y de mujer, en grado variable . Puede poseer, por ejemplo, una abertura vaginal, la cual puede estar parcialmente fusionada, un órgano eréctil (entre pene y clítoris) más o menos desarrollado y ovarios o testículos, los cuales suelen ser internos. Es una cuestión genital, principalmente externa. Es un error común pensar que un intersexual es ‘hombre y mujer a la vez’.”

(Conceptos tomados de    http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html ; https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225271/glosario-TDSyG.pdf  y en Wikipedia)

Después de leer los conceptos cabe preguntar: Los hombres registrados como mujeres a candidaturas a presidencias municipales en el estado de Oaxaca, ¿en qué clasificación se auto adscribieron? ¿Y esa auto adscripción les da la condición de mujeres? Tales categorías, condiciones sexuales, clasificaciones, ¿encajan en la paridad de género exigida en el registro y postulación de candidaturas?

El tema es complejo. Quizá por ello en el INE no emitieron lineamientos para candidaturas para personas de la diversidad sexual, solo emitieron criterios para garantizarles su derecho a votar.

Y en el primer caso no es discriminación, pues por los siglos de los siglos amén han existido personas de distinta identidad sexual al género de nacimiento, y han ejercido sus derechos político electorales como hombres y como mujeres. Incluso, se ha hablado del “poder gay”.

Claro, ahora las personas de la diversidad sexual reclaman derechos propios; no ser discriminados respecto a los derechos político-electorales ejercidos abiertamente como trans; es la lucha que emprenden.

Una pionera es Amaranta Gómez Regalado, de la región del Istmo de Tehuantepec, quien desde adolescente se asumió muxe y más tarde cambio su identidad: En su acta de nacimiento cambió el nombre de Jorge por Amaranta y en lo sucesivo en toda su documentación, incluyendo su credencial para votar; incluso, fue candidata a diputada federal.

Amaranta viste y vive orgullosamente como mujer; es un ejemplo (por decirlo de algún modo) de una auto adscripción calificada como persona muxe, transgénero o transexual.

Y, como lo comentamos en la columna anterior, el IEEPCO debió exigir una auto adscripción calificada acreditada con el reconocimiento de la familia y de la comunidad del hombre convertido en mujer transgénero (por ejemplo), y el cambio de identidad. Pero no pidió ningún requisito, simplemente la auto adscripción por escrito.

Y como se trata de un tema trascendente, el INE debería atraerlo a su conocimiento y resolución, quizá por el carácter excepcional y novedoso del caso en Oaxaca para sentar un criterio de interpretación para casos futuros.

Pero seguramente el INE no ejercerá su facultad de atracción; las y los consejeros electorales andan muy ocupados en la organización de las elecciones presidenciales, en quedar bien y en los reflectores nacionales e internacionales, que ni cuenta se dan de lo que ocurre en los OPLES.

Es más, el Consejo General del INE deberían revisar la actuación de las consejeras y de los consejeros del IEEPCO por si acaso se actualiza alguna de las causas de remoción. Es poco creíble que no se hayan percatado de la trampa de algunos partidos políticos para simular candidaturas trans.

Y hasta resulta insólito que las propias consejeras electorales hayan consentido restarle candidaturas a las mujeres en aras de la igualdad y el respeto a los derechos humanos de las personas trans, sin ninguna fundamentación superior.

Ciertamente, la Constitución Política prohíbe toda discriminación por razón de género y preferencia sexual; sin embargo, las personas trans tienen derecho a votar y ser votadas; cosa que es muy distinta a la paridad de género, máxime cuando los partidos auspician la simulación y el fraude a la ley.

Ni partidos, ni coaliciones, ni consejeras ni consejeros electorales se digan sorprendidos y engañados por los hombres que firmaron un oficio donde se auto adscriben como mujeres trans, pues por lo menos hay tres casos para reelección y que 2016 fueron registrados como “can-di-da-tos a presidentes municipales”.

O sea, hace dos años compitieron como hombres y ahora se auto autoadscribieron como mujeres trans para reelegirse como pre-si-den-tas municipales. ¿Qué pasa pues? ¿Quién engaña a quién? ¿O en verdad son trans y hasta ahora se exhiben como tales al amparo de lineamientos ex profeso?

En 2016, la consejera Rita Bell López Vences y los consejeros Filiberto Chávez Méndez y Gerardo García Marroquín, así como el consejero presidente del Consejo General del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, ya fungían en los cargos  –la otra mitad del órgano se renovó hace un año–, y ella y ellos aprobaron los registros de candidatos hombres que ahora pasan como mujeres trans.

Se trata de las siguientes personas:

Carlos Quevedo Fabián Coalición PAN-PRD-Nueva Alianza Santa María Teopoxco Presidencia municipal Propietaria
Emmanuel Martínez Palacio Movimiento Ciudadano San Juan Cacahuatepec Presidencia municipal Propietaria
Alejandro Javier García Jiménez Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano San Antonino Castillo Velasco Presidencia municipal Propietaria

 

Si fueran casos de simulación, el Consejo General del IEEPCO es responsable.

Incluso, según la denuncia de integrantes de la diversidad sexual,  varias de las mujeres tras registradas como candidatas a presidencias municipales son esposos de mujeres verdaderas y son padres de familia.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

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