Rosy RAMALES
Si la pretendida elección de las personas juzgadoras mediante voto popular se equipara al proceso electoral para elegir titular del Ejecutivo federal y estatales, legisladores, concejales municipales y demás cargos populares, entonces, además de una convocatoria, se necesita:
1.- De candidatas y candidatos. ¿Quién hará las propuesta? ¿La sociedad civil? ¿Los colegios de abogados? ¿Las facultades de Derecho? ¿El Poder Ejecutivo? ¿El Poder Legislativo? (No será el Poder Judicial, de cuya actual integración se quiere prescindir) ¿O sería auto-propuesta a manera de las actuales candidaturas independientes a cargos populares? (Porque los partidos políticos quedan descartados, al menos de manera formal).
2.-Que las candidatas y los candidatos a juzgadores cumplan determinados requisitos de elegibilidad: Nacionalidad, edad, residencia, separación de cualquier otro cargo público con determinado tiempo de anticipación al día de la elección, no tener antecedentes penales, contar con título y cédula profesional en la Licenciatura en Derecho, experiencia mínima de “X” años en el ejercicio de la profesión, conocimientos en materia jurisdiccional, no militar o haber militado en ningún partido político por lo menos “X” años antes de la elección, gozar de buena reputación, etc.
3.-Que la ciudadanía conozca quiénes son las candidatas y candidatos a juzgadoras, juzgadores, así como su respectiva oferta jurisdiccional. Entonces, ¿harán campaña? ¿O cómo se darán a conocer junto con su plan de trabajo? La ciudadanía necesita saberlo para elegir una opción en las urnas electorales.
4.-Financiamiento para la campaña y acceso a tiempos de radio y televisión. ¿Qué monto? ¿Cuántos spots? ¿El Estado se encuentra en condiciones de otorgar presupuesto a cada candidatura a juzgador? ¿Qué no tanto se ha cuestionado que México gasta mucho en elecciones? ¿O el financiamiento sería vía fuentes privadas? ¿Y si se infiltra el crimen organizado? El crimen estaría encantado en financiar este tipo de candidaturas a cambio de verse favorecido con decisiones jurisdiccionales.
5.-Fiscalizar los gastos de campaña de las candidaturas a juzgadores para evitar que gasten demás afectando la equidad en la contienda electoral, o para detectar y sancionar cualquier financiamiento ilícito (público, criminal, extranjero o religioso).
6.-Determinar en qué demarcaciones harán campaña las y los candidatos a integrar los órganos jurisdiccionales. Imagínense, los aspirantes a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrían que hacer campaña en todo el país.
7.-Un órgano electoral que organice la elección de personas juzgadoras. Ese ya está: El Instituto Nacional Electoral (INE). ¿Y tendría presupuesto para cumplir con una nueva facultad? Ya ven cómo anda casi mendigando recursos para organizar los ejercicios de participación ciudadana: Consulta Popular y Revocación de Mandato. Lo traen como a “La Bartola” (Ahí te dejo esos dos pesos/pagas la renta, el teléfono y la luz/de lo que sobre, coges de ahí para tu gasto/guárdame el resto, para echarme mi alipus…).
8.-Representantes de las y los candidatos a juzgadores ante los consejos electorales y las mesas directivas de casilla.
9.-Tipificar ex profeso el acarreo de votantes por parte de candidatas y candidatos a juzgadores, o de plano institucionalizarlo. Porque ¿cómo harán para que el electorado acuda masivamente a las urnas el día de la elección? Ni modo que los partidos políticos les echen una manita.
10.-Plantear la elección consecutiva (reelección) de las personas juzgadoras.
En fin, la organización de elecciones populares es compleja.
Todo fuera tan fácil como lo bosqueja en presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho:
“Así como se elige a los presidentes municipales, hombres o mujeres, a las gobernadoras, gobernadores, así como se elige a los diputados locales, al los diputados federales, a los senadores, al presidente de la República, así hay que elegir a los jueces, magistrados y ministros.”
“No tener antecedentes penales y otros requisitos; tienen que tener como profesión la abogacía, tienen que tener tantos años de haber egresado de una escuela de derecho, tiene que haber demostrado en su trabajo, en el sector privado el haberse desempeñado con honestidad, tener experiencia en cuanto a la impartición de justicia. En fin, se ponen todos estos requisitos y ya se eligen.”
“¿Cómo no se va a poder?”
De poder, se puede elegir a las personas juzgadoras por voto popular. Pero no es la forma, sino el fondo el motivo del disenso, incluso por parte de ministras que llegaron al cargo a propuesta de él, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Fajart.
Se puede salvar la complejidad de organizar la elección por voto popular de las personas juzgadoras (ministros, ministras, magistrados, magistradas, jueces, juezas), ¿pero cómo salvar a los órganos jurisdiccionales de los riesgos de la partidización y de politización desmedida?
El “perfil específico” que “no se puede alcanzar en las urnas”, al que aludió Loretta Ortiz va más allá del cumplimiento de requisitos de elegibilidad; tiene que ver, se entiende, con un perfil independiente de cualquier interés político, económico o punitivo.
Es nítido el caso que enunció del juez de Estados Unidos que fue electo popularmente y dictó la pena de muerte a un mexicano sin las pruebas suficientes, porque de esta forma le daría más popularidad y ascendería en su carrera judicial.
Tiene que ver con las garantías de estabilidad judicial como lo planteó Ríos Fajart; con la seguridad jurídica que riñe con el ingrediente político, como lo dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.
Las personas juzgadoras resolverán en función del número de votos, que lo menos riesgoso sería que fueran puramente ciudadanos, ¿pero si en la elección influyó cualquier Poder, cualquier partido político, o cualquier grupo criminal?
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