Rosy RAMALES
No es ningún consuelo que la reciente reforma constitucional sobre la nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera carezca de una ley secundaria para su aplicación; dependerá principalmente de las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y a quienes, por cierto, la Cámara de Diputados obsequió la posibilidad de ser elegibles otra vez al cargo en el 2028.
Ya saben, echarán mano de la supremacía constitucional, del argumento sobre la prohibición de lagunas jurídicas y, por supuesto, de sus facultades interpretativas para determinar alcances y la forma en que los mandatos constitucionales deben aplicarse al caso concreto. Seguro que hasta darán cátedras sobre normas heteroaplicativas y autoaplicativas, así como sobre la protección de derechos humanos. Shalalá, shalalá.
Y quizá hasta una nueva atribución: Ser garantes de la soberanía nacional, conforme mandatos implícitos en la reforma constitucional recién aprobada por el Congreso de la Unión y en proceso de ratificación por los congresos de las entidades federativas.
No harán nada fuera de la ley, sino estrictamente con apego a la norma. Empero como la norma es tan flexible e infinita la facultad interpretativa de las y los magistrados de la Sala Superior, acomodarán las reglas cual piezas de ajedrez para convencer a una ciudadanía que terminará exclamando: “Sí, los magistrados tienen razón”.
A la ciudadanía, porque la oposición ni así se convencerá dada la naturaleza de su rol.
Eso sí, el criterio de la Sala Superior puede variar según el caso concreto. No será lo mismo analizar la nulidad de una elección ganada por la 4T, que una de la oposición, aun cuando en ambas se acuse intervención o injerencia extranjera. ¿O de verdad garantizan resolver las impugnaciones con imparcialidad e independencia?
Entra la duda frente al ‘regalito’ que posibilita ser elegibles en el 2028.
Y como la Sala Superior tiene la última palabra en el país, sus resoluciones son definitivas e inatacables, aunque no gusten.
Como sea, la posibilidad de la aplicación directa de la norma constitucional existe; a menos de que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral concluya que no.
Hay casos en los cuales han aplicado disposiciones de la Constitución Política aún sin norma secundaria en materia de paridad de género, sistema normativo indígena, imparcialidad en el uso de los recursos públicos y propaganda, derecho de réplica y libertad de expresión.
Por ejemplo, en el expediente SUP-RAP-327/2023 y Acumulado dicha Sala estableció: “…de una interpretación armónica y funcional del artículo 99, en relación con los artículos 1º, 35 fracción II, 41 y 116, base IV, de la Constitución General, este Tribunal Electoral debe aplicar directamente la Constitución General, para garantizar el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad atendiendo a las circunstancias particulares del caso, en el caso del principio de paridad, ello de manera integral, considerando a los PPL, quienes participan también en el proceso de elección de las gubernaturas y jefatura de gobierno, dado que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas respectivas han sido omisas en emitir la regulación respectiva”.
Y con el antecedente delSUP-RAP- 116/2020 en la misma materia.
Cuando se trata de tutelar la equidad de la contienda, la Sala Superior del TEPJF también ha sostenido que el artículo 134 constitucional es de aplicación directa ante la omisión o insuficiencia de leyes secundarias para sancionar la promoción de servidores públicos o el uso de recursos públicos.
Claro, ocurrió en una integración distinta a la actual de dicha Sala.
Para no ir más lejos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las disposiciones de la Carta Magna comienzan a operar desde el momento de su entrada en vigor, incluso si las leyes secundarias no han sido emitidas.
Más bien, la vieja Corte. Parece que la nueva Corte sigue el mismo criterio, aunque quien sabe frente a un caso que involucre a quienes hicieron posible la elección popular de ministros y ministras y, por supuesto, el “acordeón”.
En fin. A ver qué pasa.
EL INFORME
La presidenta Claudia Sheibaum hizo su “rendición de cuentas” a 2 años del triunfo del segundo piso de la 4-T. Pero en su mensaje político, defendió a Rubén Rocha Moya con el escudo de la soberanía nacional.
¿Será que en verdad Estados Unidos no tiene pruebas en contra del sinaloense, al tiempo de intentar inmiscuirse en las elecciones mexicanas del 2027? ¿O Morena siente que ya no tiene todas consigo?
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