Rosy RAMALES
El artículo 32 de la Carta Magna es claro: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.”
Pero Morena (por iniciativa presidencial) quiso precisarlo puntualmente como requisito de elegibilidad para la Presidencia de la República, gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sin dejar abierta la posibilidad de no solo adquirir, sino de tener otra nacionalidad por parte de quienes aspiren a tales cargos de elección popular.
Hay personas que por nacimiento tienen doble nacionalidad, y hay otras que adquieren la dualidad por voluntad propia. A todas ellas se les cierra el paso, salvo que la persona aspirante renuncie a la nacionalidad extranjera previo a solicitar su registro como candidata o candidato.
Incluso, va más allá de un simple requisito de elegibilidad; se extiende al ejercicio del cargo, pues en los artículos sujetos a la reforma se especifica que “quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta a la mexicana”.
Es evidente que la iniciativa tiene dedicatoria tanto para perfiles de la oposición, pero también puede ser para internos. Aunque la iniciativa justifica los fines de la reforma en el sentido de “asegurar que las decisiones de quienes ejercen las máximas responsabilidades ejecutivas tengan un solo referente de lealtad constitucional: La CPEUM, las leyes y el bienestar del pueblo de México”. Esto es congruente, refiere, con la finalidad del artículo 32: La protección de la soberanía.
Francamente una disposición constitucional que exija nacionalidad única, no es garantía de lealtad. Se puede ser más mexicano que el nopal y, aún así, traicionar a la Patria ante un gobierno extranjero. Quizá la lealtad sea una condición humana más que jurídica. Sin embargo, para asegurarla en el ejercicio de los máximos cargos de elección popular, tal vez se requiera algo más que una sola nacionalidad; por ejemplo sanciones ejemplares para quienes incurran en actos de traición.
El tema es polémico. Y no obstante dedicatorias o intereses políticos, hay razón en precisar en el articulado relativo a la elegibilidad, porque estamos en México donde si no se precisa, se corre el riesgo de no considerarlo requisito para ser elegible al cargo de elección popular.
Cuando la disposición sea vigente, no podrá ser candidato o candidata presidencial, a la gubernatura de alguna entidad federativa o la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, si tiene o adquiere doble nacionalidad. Sí podrá, si renuncia a la nacionalidad extranjera.
En fin.
El ABONO DEL TEPJF
Habrá que reconocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acaba de hacer un abono a su credibilidad al dar revés a la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de facilitar la infiltración de servidores públicos en la observación electoral al eliminar la compulsa de datos.
Confirmar la resolución del INE habría equivalido a exhibirse como parte de una maquinaria electoral. La Sala Superior se habría visto pésima, sobre todo porque en elección anterior esta Sala ordenó la compulsa para evitar que los llamados servidores de la nación pudieran desempeñarse como observadores electorales.
En hora buena por enmendar la plana al INE. Lástima que no ha ocurrido así respecto los capacitadores asistentes electorales, a cuyos aspirantes también se le pedirá una manifestación de decir verdad, sin compulsa de datos con los padrones partidistas para evitar que militantes se conviertan en tan importante figura.
Claro, para que el TEPJF actúe es necesario que los partidos políticos presenten el medio de impugnación pertinente; y bien, cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo.
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