Rosy RAMALES
Pues está bastante claro el proyecto de acuerdo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, donde propone como procedente la acción declarativa solicitada por el INE para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emita un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto en relación con las suspensiones emitidas por diversos juzgados federales.
O sea, en palabras comunes, el INE solicitó a la Sala Superior que diga si este Instituto puede continuar con la organización del Proceso Electoral para elegir integrantes del Poder Judicial de la Federación o suspende los actos relativos a dicha organización como ordenan jueces de amparo que han resuelto en contra de la reforma judicial.
Y el magistrado Felipe de la Mata plantea determinar que es constitucionalmente inviable suspender los actos a cargo del INE del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; determinación que, en su caso, acordará el Pleno de la Sala Superior quizá en la sesión prevista para este miércoles.
Incluso, subraya que “es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.”
Concluir lo contrario, precisa, “implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.
A quienes se oponen a la reforma judicial, podrá no gustar el planteamiento del magistrado de la Mata Pizaña. Pero éste, tiene razón. Porque el amparo no procede en materia estrictamente electoral, ni tampoco es procedente suspender los actos electorales. Y no es a sentimieto o del ronco pecho del magistrado, sino porque la misma Constitución Política lo prevé en el Artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo:
“En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.”
Claro, en esta guerra entre juristas entre sí, y entre los poderes Judicial y Ejecutivo-Legislativo, habrá quien considere que tal disposición no es aplicable en el caso concreto. Incluso, puede que alguno de las o de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, argumente en contra del proyecto de acuerdo de Felipe de la Mata, ya ven que también en este órgano jurisdiccional hay división: Tres contra dos, y viceversa.
No obstante, de la Mata Pizaña dice bien al precisar que suspender los actos de la organización de un proceso electoral “implicaría paralizar a los entes del Estado”, porque además los procesos electorales tienen como finalidad integrar los órganos de gobierno de elección popular.
Y ahora, el Poder Judicial también es de integración popular, en tanto exista una norma constitucional que lo ordene, y que al mismo tiempo imponga la obligación al INE de organizar las elecciones correspondientes. Y esa norma constitucional existe; la lluvia de amparos no ha podido frenar, ni tampoco el Pleno de la SCJN, donde también hay divisionismo.
Entonces, mientras exista esa norma constitucional, que le da atribuciones al INE para organizar la elección de personas juzgadoras, pues el INE debe cumplir con la organización del proceso electivo correspondiente en principio a
- A la totalidad de los nueve ministras o ministros de la SCJN.
- A dos magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
- A todas las magistraturas integrantes de las Salas Regionales del
TEPJF.
- A las cinco magistraturas del TDJ.
- A la mitad de las magistraturas de circuito.
- A la mitad de los jueces o las juezas de distrito.
Tiene que ver con el principio de certeza al que alude ampliamente el magistrado Felipe de la Mata en su proyecto de acuerdo, en el cual, por cierto, deja bien claro que no se analiza la constitucionalidad de los amparos, ni la procedencia, ni los alcances, de éstos que quedan intocados.
En el acuerdo nada más se analiza las funciones y obligaciones del INE y punto.
O sea, no se meten en la competencia de la SCJN, como debe de ser.
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rosyrama@hotmail.com
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