CRÓNICA POLÍTICA: La restricción a militares para ser electos a cargos populares

Rosy RAMALES

Tiene razón la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo: Los militares sí pueden postularse a cargos de elección popular. 

Que no lo hayan hecho en la historia reciente, es otra cosa. Quizá por reglas no escritas, o por lealtad a la persona titular del Ejecutivo como mando supremo, o por alguna otra razón más castrense que civil. Pero ahí ha estado por décadas la disposición constitucional que permite a militares buscar cargos populares.

¿Qué cargos? Prácticamente todos los federales: Presidencia de la República, diputación y senaduría. Los locales también.

Lo que sí, la Constitución Política impone una restricción a los militares que busquen postularse a cargos populares: No estar en servicio activo. Entonces, para ser elegibles deben separarse del cargo castrense en el plazo que indica la disposición constitucional según el cargo.

Y miren, conforme a las anotaciones a las fracciones reformadas de la Carta Magna, desde 1943 el artículo 82 constitucional estableció que para ser Presidente se requiere no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.”

Ahora establece que para ser Presidente se requiere: No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.”

La fracción fue reformada en septiembre del 2024.

Ese era el momento para oponerse. 

Pero oponerse ¿por qué? Si realmente con la reforma se metió expresamente a los miembros de la Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, en la restricción para poder competir a cargos populares; si quieren competir por la Presidencia de la República, deben separarse del cargo seis meses antes del día de la elección. 

Antes de la citada reforma, literalmente solamente los miembros del Ejército tenían la restricción constitucional.

Igual para el resto de cargos populares federales. 

Para ser diputado, el artículo 55 de la Constitución Política establecía la exigencia de “no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.”

Hoy, la fracción con la anotación de reforma en septiembre de 2024, exige: “No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.”

En consecuencia también para ser senador, considerando que la Carta Magna exige los mismos requisitos que para ser diputado, exceptuando el de la edad.

Entonces, se entiende que la Ley de la Guardia Nacional como ley secundaria, reglamenta la base constitucional, que incluye la licencia a sus miembros para desempeñar cargos populares. 

Eso sin entrar en profundidades, ni en el debate político sobre cualquier intención de la 4-T de una pretendida militarización del país, según argumenta la oposición.

El hubiera no existe, pero para evitar el riesgo, en su momento el PRI como partido gobernante, o el PAN, hubiesen impulsado la derogación de las fracciones de la Constitución Política que permiten la participación castrense en elecciones populares cumpliendo con el requisito de “no estar en servicio activo”.

Se les fue, como se les fue eliminar aquellas disposiciones constitucionales sobre la mayoría legislativa.

CORTE, CERCANA AL “PUEBLO”

Como es sabido, las ministras y los ministros electos realizaron su primera reunión de trabajo en la cual acordaron puntos para un rediseño institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según un comunicado que el virtual ministro presidente, Hugo Aguilar subió a redes sociales, y en el cual se indica que:

Coincidieron “en la necesidad de construir una Corte cercana al pueblo a fin de ganar la confianza de la ciudadanía”. 

¿Y cómo? La mejor forma es siendo garante de la Constitución Política, resolviendo conforme a ésta y de manera pronta y expedita. Más allá de una Corte itinerante como plantea uno de los ministros; y más allá del uso o no de la toga.

***

rosyrama@hotmail.com


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *