Rosy RAMALES
Siempre hay un antes y un después. Y antes de 1941, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no usaban toga, sino una indumentaria blanca que simbolizaba autoridad. A partir de ese año (como se ha dicho ya), empezó la moda de la toga por decreto del Presidente de México, Manuel Ávila Camacho.
Dicen que fue a sugerencia de la Barra Mexicana de Abogados, a la Corte, y el presidente concretó el deseo de implementar el uso de la toga, símbolo romano de solemnidad y respeto a la ley. Y sí, pero en nuestro país también se convirtió en símbolo de clase social y privilegios; de personas juzgadoras con aire de deidades.
Imagínense, por decreto se impuso a los ministros la obligación de vestir “la toga magisterial cuando concurran a las audiencias”; una toga de “seda mate negra, con cuello, vueltas y puños de seda brillante del mismo color”. Como si los materiales finos y caros determinarán la capacidad jurisdiccional de las personas ministras, o los inspiran para decir el Derecho.
Por cierto, los proyectos de sentencia los elaboran sin la toga, cuando personalmente los elaboran, porque los proyectistas suelen realizar los proyectos.
En fin, así como en 1941 cambió la forma de concebir la solemnidad jurisdiccional y el respeto a la ley usando la toga en las sesiones del Pleno de la Corte, también ahora puede cambiar a una indumentaria más acorde a la realidad mexicana.
Tal vez un uso mixto: Toga para quienes se sienten occidentales, y atuendo indígena para quienes provienen de los pueblos originarios como el virtual ministro presidente de la nueva Corte, Hugo Aguilar Ortiz, índigena mixteco de San Agustín Tlacotepec, municipio perteneciente al distrito de Tlaxiaco, Oaxaca; y quien ha dicho que usará traje de gala indígena en lugar de la toga.
¿Por qué no?
Ciertamente, el decreto de 1941 lo obliga a usar la toga. Sin embargo, esa añeja moda puede modificarse con un nuevo decreto. Incluso, podría hacerse valer la protección y preservación de su identidad cultural consagrada en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicho precepto hay una serie de disposiciones que reconocen y protegen los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. Habrá que recordar que apenas el año pasado se les reconoció como sujetos de derecho; ya no son cosas.
No se trata de folklore, carnaval, circo, como critican en redes sociales la intención de Hugo Aguilar de no usar la toga, sino traje indígena; se trata de su identidad como miembro de un pueblo originario. Y si la Constitución protege la identidad cultural, entonces ¿por qué el ministro presidente de la Corte debe usar una indumentaria romana?
Para las personas occidentales, al parecer, es relevante la toga para impartir justicia. Porque hace visible la respetabilidad y solemnidad de quienes ejercen la función de interpretar la Constitución; porque recuerda a sus portadores el deber de mantener íntegro su prestigio y no desvirtuar los fines del Derecho y la justicia; porque tiene una manga angosta, la cual simboliza la interpretación estricta, y una manga ancha, que hace referencia a la interpretación amplia de la norma; porque es una prenda muy pesada que representa la responsabilidad y el peso de cada una de las sentencias que las y los ministros dictan.
¿Y en serio, ministras y ministros cumplen cabalmente con todos los deberes y valores simbolizados en el uso de la toga?
Pues en las sesiones del Pleno de la Corte se les ve solemnes y respetables mientras cuando le dan vuelo a la manga ancha de la toga interpretando tan ampliamente la norma que todo quede dentro de la constitucionalidad. El más claro ejemplo en la historia reciente, es la pregunta de la consulta para juzgar a ex presidentes de México.
Al entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se le olvidó todo el simbolismo inmerso en el uso de la toga, con excepción de la interpretación amplia, pero muy amplia de la norma.
Por eso, en ese contexto, cabe preguntar: ¿La toga hace al ministro?
DISCRIMINACIÓN
Hay un artículo 1º constitucional que pone a los Derechos Humanos como columna vertebral en el actuar de los órganos del Estado; hay un artículo 2º constitucional que reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Incluso, el artículo 1º probíbe “toda discriminación motivada por origen étnico…”
Sin embargo, cual más ha hecho escarnio de la condición de persona indígena de Hugo Aguilar.
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