CRÓNICA POLÍTICA: Parece derrotado el Poder Judicial

Rosy RAMALES

Como es sabido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró el Comité de Evaluación para seleccionar a las personas que el Poder Judicial de la Federación postulará para participar en el proceso de elección de juzgadores de 2025.

Un día antes, la misma Corte confirmó la presentación de la renuncia anticipada de 8 ministros y ministras, ante el Senado de la República, efectiva para 7 a partir del 31 de agosto de 2025 (porque un ministro concluye su mandato en breve).

Ambas acciones las establece la Reforma Judicial. Entonces, al acatar los mandatos de ésta es como si el Pleno de la Corte y los ministros y ministras en lo individual estuviesen convalidando dicha reforma, con la cual prácticamente los 8 dimitentes no están de acuerdo; incluso, buscan cómo tirarla.

Y al acogerse a la reforma, al convalidarla de algún modo, el Poder Judicial parece ya derrotado en su lucha por echar abajo la elección por voto popular de ministros, magistrados, jueces (as); y que en consecuencia ganaron los poderes Ejecutivo y Judicial, o, en otras palabras, que se impuso la 4-T.

Falta la sesión programada para el próximo martes 5 de noviembre, en la cual el Pleno de la Corte programó discutir el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá que propone invalidar la reforma al Poder Judicial.

Pero el Pleno del Alto Tribunal se topará con la existencia de otra reforma: La de la supremacía constitucional, o en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal; publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación tras el trabajo a todo vapor de las cámaras del Congreso de la Unión y de los congresos locales morenistas.

En una reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que hoy 1 de noviembre entra en vigor–, se dispone que:

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”


Y el Segundo transitorio, amarra el blindaje para la reforma judicial: “Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.”

Así pues, parece derrotado el Poder Judicial.

A ver si el Pleno de la Corte acata la reforma de supremacía constitucional, o gira su interpretación.

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rosyrama@hotmail.com


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