CRÓNICA POLÍTICA: Paridad de género tiende a judicializarse.

*.- Acción de Inconstitucionalidad

*.- Como el caso Morlan

Rosy RAMALES

El tema de la paridad de género en los ayuntamientos es un tema que el Congreso de la Unión reservó como facultad de los Congresos de las entidades federativas. Y sin duda, en una entidad como Oaxaca, donde existen dos sistemas electorales municipales, es un tema polémico.

Y las diputadas y diputados de la actual LXII Legislatura del Estado tuvieron temor de entrarle de lleno a garantizar la paridad de género en los 570 municipios de Oaxaca. Respecto de los municipios regidos por Sistemas Normativos Internos (y que son la mayoría, 417), consideraron riesgoso elevar a rango constitucional la obligación de la paridad.

¿Por qué riesgoso? Porque consideran que podría generar conflicto en los municipios, donde según las mujeres son quienes se niegan a participar en la elección de los ayuntamientos, ya sea ejerciendo su derecho a votar o siendo votadas como concejales. Y todavía más, en aquellos municipios donde los derechos político electorales están reservados de manera exclusiva a los hombres.

Entonces, situaciones de tal naturaleza podrían provocar hasta la ingobernabilidad municipal o simplemente ni caso harían a disposiciones constitucionales de paridad de género, pues sus Sistemas Normativos Internos dictan lo contrario. Por eso, los legisladores y las legisladoras consideraron prudente dejar la decisión de la integración paritaria a la comunidad. (Y solo ellos saben como quedó la redacción ex profeso, pues hemos solicitado copias y viene distinta en cada una).

Uf, o sea que nunca, a menos que sea a punta de resoluciones del Tribunal Electoral.

¿Usted qué opina querido lector? Esta escribiente no comparte del todo la posición de las diputadas y de los diputados, pues si bien puede ser riesgoso, también es cierto que se desconoce en qué magnitud. ¿Y en cuántos de los 417 municipios? ¿Qué tal que no pase nada? Y si pasa, pues ahí están las instancias del Estado encargadas de la conciliación.

Los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas son personas inteligentes y saben que hay disposiciones “occidentales” que deben de cumplir. Por ejemplo: Entregar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en tiempo y forma el aviso de la fecha sobre la celebración de su asamblea comunitaria, o llevar el acta de la asamblea para la correspondiente validación de la asamblea electiva del ayuntamiento.

Además, con un plan vigoroso de concientización y capacitación en los municipios regidos por Sistemas Normativos Internos mucho se puede avanzar. Sin embargo, las instituciones solamente se concretan a dar conferencias magistrales y a exponer en mesas redondas los derechos políticos de las mujeres indígenas, en eventos desde la capital oaxaqueña y que solo sirven para otorgar diplomas a las y los ponentes.

Incluso, en los corrillos legislativos algún diputado dijo que la paridad va en contra de las costumbres de muchas comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por iniciativa de una indígena oaxaqueña como lo es Eufrosina Cruz Mendoza, ya establece claramente que ningún uso y costumbre puede ir en contra de los derechos políticos tanto de mujeres como de hombres de las comunidades y pueblos indígenas.

Y miren, ya el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha picado piedra en la lucha de la participación equitativa de las mujeres en las elecciones de municipios de Sistemas Normativos Internos, y ha dado revés en muchos casos donde en el cabildo no hay mujeres.

Y recientemente, el 30 de mayo del 2015, el TEPJF emitió una Tesis con el rubro “Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres a la validación de las decisiones previamente tomadas constituye una práctica discriminatoria (Legislación de Oaxaca)”.

Y con dicha Tesis estableció “que los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones políticas”. Por eso los “sistemas normativos indígenas deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.”

La Tesis se fundamenta en la Constitución General, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas y en el Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Oaxaca.

¿Qué tal?

En fin, de acuerdo a corrillos legislativos, en la ley secundaria se va a plantear como obligación en los municipios de Sistemas Normativos Internos establecer acciones afirmativas a favor de las mujeres indígenas. A ver si se logra y como se logra.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Por lo pronto, mujeres oaxaqueñas están buscando apoyo del feminismo nacional para promover, vía un sujeto legitimado, una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma constitucional en materia electoral aprobada por la LXII Legislatura del Estado, concretamente sobre la paridad de género.

Porque la exclusión de las mujeres indígenas de la participación política, es una práctica discriminatoria que ve en contra de los derechos humanos, que ahora son la columna vertebral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos postulados, por cierto, en la reciente reforma política fueron incorporados (en armonización) a la Constitución oaxaqueña.

COMO EL CASO MORLAN

Alejandra García Morlan, del Partido Acción Nacional, no habría sido diputada local por la vía de representación proporcional (o plurinominal) si no promueve un medio de impugnación invocando la acción afirmativa del derecho de las mujeres, no solo a la postulación, sino al acceso efectivo al cargo, para dar cumplimiento a la paridad.

Pocos consideraron viable el argumento de Morlan. Sin embargo, tanto la Sala Xalapa como la Sala Superior del TEPJF le dieron la razón. Y ahí está, es diputada.

Entonces, ¿por qué negar a las mujeres indígenas la posibilidad de la participación política considerando riesgosa la obligatoriedad? Realmente no se sabe. Hay que abrir camino. Morlán abrió camino.

Es también como el caso de la segunda asamblea comunitaria del municipio de San Juan Juquila Mixes, aprobada por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO), la cual votaron en contra un consejeros y dos consejeras electorales por considerar que el caso ya era competencia del Congreso del Estado, por tanto el órgano electoral estaba en ilegalidad.

En diciembre del 2014 el Consejo General validó la asamblea de San Juan Juquila Mixes, pero todos los integrantes del ayuntamiento renunciaron en mayo del 2015, y la asamblea eligió una nueva autoridad. El Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro, y el resto de los consejeros votaron a favor de validar la segunda asamblea argumentado la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, razón por la cual ya no se actualizaba la hipótesis de ausencia absoluta del ayuntamiento.

La pregunta es: ¿Por qué en algunos casos las instituciones se atreven a innovar y en otros no? En el caso de la paridad de género en los municipios de Sistemas Normativos Internos, más bien parece un tema de preocupación de los partidos políticos respecto sus intereses en este tipo de municipios.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 


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