CRÓNICA POLÍTICA: Promoción de la elección judicial, cosa de interpretación…

Rosy RAMALES

Como lo planteamos en columna anterior: El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría interpretar de forma diferente las disposiciones constitucionales y legales en las cuales el Instituto Nacional Electoral (INE) fundamentó prohibir a los Poderes de la Unión y servidores públicos promover y difundir la elección judicial en la época de campaña. 

Porque el TEPJF tiene plenitud de jurisdicción. 

Y tres personas magistradas interpretaron de forma diferente: Mónica Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera. Contra dos: Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón. Dos bloques, de por sí en conflicto, con posturas distintas y hasta antagónicas, que polemizaron incluso con ironías y enfado si engrosaban o acumulaban la sentencia y medios de impugnación.

El bloque de tres fijó una postura (en intervenciones individuales) que pudiera parecer de avanzada al interpretar que en la elección judicial el INE carece de exclusividad en difundir ésta y en promover el voto; incluso, que el Instituto determinó “indebidamente” esa exclusividad porque no hay restricción expresa en la ley. 

De la Mata Pizaña, que al parecer llevó la voz cantante en el bloque de tres, argumentó: Es de relevante trascendencia esclarecer que, al estar frente a un proceso electoral nunca antes visto, con reglas diferentes y con una naturaleza diversa, este órgano jurisdiccional debe interpretar la normativo conforme al diseño constitucional actual y aplicable, no conforme a elecciones de partidos, que en este caso no resultan aplicables sus reglas, el cual es claro al no prohibir absolutamente la difusión de propaganda institucional, sino lo que se busca es salvaguardar que no se influya, a través de esta en la contienda electoral.”

Tiene razón, la elección judicial tiene su propia naturaleza con un diseño distinto, entonces ¿por qué aplicarle las mismas reglas de comunicación y de promoción de las elecciones partidistas? Cosa que no previeron las personas legisladoras del Congreso de la Unión, sobre todo de la 4-T a la cual interesa el éxito de la elección judicial; o quien sabe si tal omisión fue plan con maña. 

Pero también tiene razón el bloque de Janine y de Reyes. Porque aplicando las mismas reglas se garantizan más eficazmente la equidad, la imparcialidad y la neutralidad; además se evitan riesgos como la transgresión de estos principios constitucionales y desorden en la difusión de la elección judicial y la promoción del voto por parte de los Poderes, servidores y entes públicos. 

Quedan muy abiertos, muy amplios, el cómo y el cuándo, salvo que en la sentencia venga puntualizado. Habrá que espera su publicación, porque francamente las conclusiones de la maratónica sesión de ayer no fueron tan claras. Lo único clarísimo son dos puntos: 

Que por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior dejó sin efectos la parte del acuerdo del INE relativo a la facultad exclusiva de éste para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.

Y que, en consecuencia, los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales y personas servidoras públicas sí tienen facultades para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.

Pero falta saber hasta dónde; o sea, limitaciones.

Bueno, un limitación es la siguiente disposición constitucional, que De la Mata Pizaña machacó en la sesión: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Y en ese tenor, la postura del bloque de tres magistrados (con distintos matices) es: Sí, promuevan la elección judicial, pero no candidaturas.

Y puede tener razón, porque ante la complejida y novedoso de la elección es necesaria una amplísima difusión de la misma y de cómo votar, y a ver si le encuentran la cuadratura en las zonas donde existe ciudadanía que no sabe leer ni escribir como para anotar el número de la candidatura en la boleta electoral.

Pero también Janine y Reyes tienen razón (loque de postura rígida y estrica de la normatividad), pues permitir la participación de Poderes y entes públicos en la difusión de la elección judicial y en la promoción del voto, abre la puerta a infinidad de tentaciones.

En fin, tal difusión y promoción es cosa de interpretación, incluida la interpretación de la voluntad del partido gobernante, esto sí que no ha cambiando sea el color que sea. 

Lo que sí, De la Mata tiene razón en cuanto a que la elección judicial tiene reglas distintas, entonces es una nueva realidad que exige una manera diferente de comunicación política, pero esto no lo previó el legislador.

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rosyrama@hotmail.com


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