*.- Requisitos de elegibilidad.
*.- Atribuciones.
Rosy RAMALES
El principio en que descansan los Sistemas Normativos es la no injerencia de los partidos políticos en el procedimiento de elección de las autoridades municipales. Sin embargo, la actual Legislatura legalizó tal injerencia al autorizar al propio Congreso del Estado, “a propuesta” de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), a elegir a los tres consejeros que integrarán el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas.
¿Y quiénes son parte de la Junta de Coordinación Política? Por disposición legal, los coordinadores de las fracciones parlamentarias. Y éstas tienen una filiación política, condición para conformarla. ¿Cuántos diputados integran dicha Junta? Actualmente tres, pues hay tres bancadas con la siguiente filiación: PRI, PAN y PRD.
Entonces, si la elección de los consejeros de dicho Consejo Indígenas serán propuestos por la Jucopo como órgano colegiado se supone que serán de consenso los tres consejeros, lo cual implica que cada coordinador de bancada proponga un consejero, porque no creo que el del PRD proponga dos con la conformidad del priista, y viceversa. ¿O si? Solo que la mar se seque.
Y se intuye que una vez tomado el acuerdo de la Jucopo, el pleno aprobará a los tres consejeros sin mayor problema. Hay diputados y diputadas, quien sabe si solo para efectos mediáticos, que se desgarran las vestiduras en tribuna en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y al final votan a favor y no hacen ni el menor intento de buscar la impugnación.
Y eso que en la actual LXII Legislatura hay varios diputados y varias diputadas indígenas. Ups. ¿Qué nombre se le da a quien traiciona a la sangre?
¡¿Imagínense lo que hará ese partidizado Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas?! Esta escribiente se imagina un asalto en despoblado a los pueblos indígenas, un atroz reparto partidista de los 417 municipios regidos por Sistemas. Disculpas anticipadas, si acaso estoy equivocada.
Y todavía de burla establecen como una de las atribuciones del referido Consejo: “Denunciar los casos de injerencia a que se refiere la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en detrimento de la vida democrática o de las instituciones de las comunidades y pueblos indígenas”. ¿Qué tal? Cuando el vicio es de origen.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Y lean los requisitos exigidos, en el artículo 14 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, para ser integrante del Consejo Estatal de la materia:
“I.- Ser originaria del Estado de Oaxaca, preferentemente ser originario de alguna comunidad indígena, o contar con al menos cinco años de residencia en la misma;
“II.- No contar con antecedentes penales que amerite pena privativa de la libertad;
“III.- Contar con al menos treinta años cumplidos al día de su designación;
“IV.- Contar con conocimientos y experiencia en materia de procesos electorales sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas; y
“V.- No formar parte de la dirigencia estatal o municipal de algún partido político. En todo caso, el aspirante será elegible siempre y cuando se haya separado de dichos cargos con al menos dos años anteriores a su designación.”
O sea, ¿qué no importa ser militante de un partido político, solo se prohíbe formar parte de la dirigencia estatal o municipal? La partidización del Consejo Electoral Indígena en comento, más clara no puede estar.
Y eso del ser “preferentemente” originario de alguna comunidad indígena “o contar al menos con cinco años de residencia”, es la puerta para la occidentalización del órgano en materia indígena.
¿Les gusta para candidato a integrar dicho Consejo un ex administrador municipal? ¿Un ex presidente de partido político? ¿Un connotado cuadro de partido que nunca ha sido dirigente? ¿Un ex diputado local o federal? ¿Un “luchador social”? ¿Un “diácono”?
Establecer requisitos como los citados en párrafos arriba, además de legalizar la partidización en asuntos electorales indígenas, evidencia que los llamados occidentales siguen viendo menores a los indígenas, cuando son personas con la misma capacidad de entendimiento. Además, hay muchas mujeres y hombres indígenas con preparación académica, preocupados por el tema indígena. ¿Por qué no reconocerles a ellos enteramente el derecho de formar parte de la autoridad electoral administrativa en materia indígena?
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL
Destacan: Proporcionar asesoría y conocimientos especializado al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), del cual formará parte; proporcionar asesoría y conocimientos a las instancias de los pueblos y comunidades; emitir opiniones y recomendaciones sobre procesos de elección y derechos político electorales; conocer y opinar respecto de la revisión y actualización del Catálogo de los Municipios de Sistemas,
Además: Opinar sobre Estatutos Comunitarios, sobre los proyectos de dictamen de validación de asambleas comunitarias, que seguirá a cargo del Consejo General del IEEPCO, coadyuvar en los procesos de mediación, implementar el derecho a la participación y consulta, promover el respeto de los sistemas político electorales de las comunidades y municipios indígenas, vigilar la organización y desarrollo de las elecciones ordinarias y extraordinarias, vigilar que las autoridades electorales respeten el proceso de elección en las comunidades y municipios indígenas, instruir el procedimiento de Terminación Anticipada de autoridades indígenas.
¿Qué tal? ¿Pero se imaginan a Iglesia en manos de Lutero? Estaría casi perfecto si los consejeros del Consejo Electoral de Sistemas Indígenas, fueras electos de forma distinta, no por el Congreso a propuesta de la Jucopo.
Dicho Consejo en el procedimiento de su integración prácticamente presenta el mismo problema que el procedimiento para la elección del Secretario Ejecutivo del IEEPCO, el cual, según la LIPEEO, es electo por el Congreso, aunque a propuesta del Consejo General del IEEPCO; en este caso ya la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación opino que es inconstitucional, y falta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la respectiva acción de inconstitucionalidad presentada por el PUP.
¿HABRÁ IMPUGNACIONES?
En la última sesión del Consejo General del IEEPCO, el consejero Uriel Pérez García anunció la posibilidad de buscar la forma de impugnar el procedimiento de integración de dicho Consejo Electoral Indígena, incluso exhortó a los demás consejeros y consejeras electorales a impugnar, pues resulta totalmente violatorio de la autonomía del IEEPCO que sea el Congreso del Estado quien aliga a los consejeros del Consejo Indígena y a propuesta de la Jucopo.
El representante del PRD, Noel García, hasta lo felicitó por esa iniciativa de impugnar, porque hay que atreverse a innovar y rescatar la dignidad de un Consejo General… bueno, más bien de las consejeras y de los consejeros electorales, que en poco tiempo se está yendo al suelo… aunque el G-3 tiene más rasgos de dignidad.
Lo que sí, en Sistemas Normativos Internos la cosas pintan para hoguera en el 2016.
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Correo: rosyrama@hotmail.com
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