CRÓNICA POLÍTICA: Un tiro de precisión de la mancuerna TEPJF-INE

Rosy RAMALES

Como se preveía, con una votación de 3 contra 2 el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y en respuesta determinó que es constitucionalmente inviable suspender el desarrollo el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Dos posturas que en el debate parecían representar al oficialismo y a la oposición, o, en otro ángulo, a la mancuerna Poder Ejecutivo-Poder Legislativo y a los miembros del Poder Judicial que como jueces de amparo dictaron la suspensión de actos y resoluciones relativas a la implementación de la reforma judicial.

Jueces evidentemente inconformes con la reforma y, en consecuencia, con la elección de ministros, magistrados y jueces (as) por voto popular, y cuyo proceso electoral arrancó en septiembre pasado con la sesión ex profeso del Consejo General del INE, en la cual éste tomó diversos acuerdos para organizar dicha elección.

Quien sabe si las magistradas y los magistrados de la Sala Superior llevaban tal representación o actuaron ideológicamente per se, o sus posturas solo obedecen a su propia y libre interpretación estrictamente jurisdiccional, pero ambos bandos esgrimieron argumentos válidos, muy interesantes. 

Porque, vaya, es como dijo la magistrada Janine Otálora Malassis: Es el debate “de una materia totalmente novedosa”, de una reforma al Poder Judicial “con efectos justamente electorales en el derecho al voto y en un nuevo derecho a ser votado, y que por ende estamos en una nueva construcción de interpretación…”

Y en esa construcción de interpretación se impuso el ya conocido grupo de 3 (G-3), integrado por la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, ponente en el asunto y en cuyo proyecto básicamente planteó (además de la argumentación sobre la procedencia de la acción declarativa):

Que estrictamente en materia electoral no procede el amparo. 

Que los actos electorales no pueden suspenderse porque así lo manda la Constitución Política en su artículo 41: “En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.”

Prácticamente nadie discutió el primer punto, aunque sí emitieron ciertas opiniones un tanto encontradas. Por ejemplo, Reyes Rodríguez dio a entender que los amparos son por la implementación de la reforma judicial, más que por asuntos electorales. Sin embargo, ambas situaciones van juntas y pegadas.

Ni Reyes, ni Janine se manifestaron en contra de la reforma judicial, sino de la procedencia de la acción declarativa solicitada por el INE. Y para Reyes, la acción era improcedente por falta de requisitos, que el TEPJF carece de competencia para resolver los alcances de las suspensiones y que el proyecto de resolución de Pizaña estaba plagado de inconsistencia procesales.

Janine se centró en plantear el aplazamiento de la resolución hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine a qué órgano del Poder Judicial corresponde pronunciarse sobre el asunto. 

¿Con qué postura se queda usted? 

Esta escribiente se queda con la postura del magistrado ponente. De entrada porque la Constitución prohíbe la suspensión de los actos y resoluciones electorales. Por cierto, Janine observó que la norma se refiere a los efectos tratándose de medios de impugnación, y una suspensión no lo es. Sin embargo, como ella misma dijo, estamos ante una nueva construcción de interpretación frente a una materia totalmente novedosa. 

Eso de entrada. Luego, porque si al proceso para elegir personas juzgadoras se aplican las mismas reglas y principios del proceso electoral, entonces no pueden suspenderse los acuerdos tomados por el INE. 

En fin, la luz verde que la Sala Superior dio al INE para continuar con la preparación de la elección judicial, tampoco significa que la Corte no resuelva lo procedente conforme su competencia; ya que si consigue tirar la reforma judicial, el Instituto se ahorrará la complejísima organización del proceso electoral para renovar el Poder Judicial.  

¿Y las suspensiones? Pues se quedaron en el limbo. El G-3 de la Sala Superior en mancuerna con el INE magistralmente les dieron la vuelta y hasta con la precisión de “dejarlos intocados”; por lo pronto fue un tiro de precisión. 

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rosyrama@hotmail.com

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