CRÓNICA POLÍTICA: Y el INE bateó la solicitud de cancelar candidaturas judiciales, en este momento…

Rosy RAMALES

Por unanimidad, el Consejo General del INE bateó la solicitud de las presidencias de las mesas directivas de las cámaras de Diputados y de Senadores para cancelar 26 candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Federación; 8 por incumplir el promedio escolar exigido y 18 por incumplir el requisito de probidad debido a presuntos vínculos con el crimen organizado o porque tienen abierta investigación judicial.

Consejeras y consejeros tienen razón: El Instituto Nacional Electoral carece de facultades para cancelar candidaturas en este momento y por motivos como los argumentados por dichas presidencias legislativas. Hay momentos procesales y requisitos de elegibilidad constitucionales y legales específicos. 

No hubo ningún consejero, ninguna consejera, a favor de la solicitud, analizada por el Consejo General en su sesión extraordinaria de este jueves. Ni siquiera la consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala; quizá porque una cosa es ser pro 4-T y otra, es ignorar la Carta Magna, la ley y la jurisprudencia.

Sí, este es un proceso electoral inédito, sui géneris, pero la misma reforma judicial lo sujeta a los principios y reglas de los procesos electivos tradicionales. Entonces, es necesario dotarlo de certeza y legalidad como bien argumentaron las consejerías, que casi sin excepción precisaron con toda claridad los dos momentos en los cuales el INE revisa los requisitos de elegibilidad: En el registro de las candidaturas y en la etapa de resultados y declaración de validez y de candidatura electa. 

Y el INE es ajeno al primer momento, porque no hizo el registro de candidaturas, ni la primera revisión de los requisitos de elegibilidad; sino esta etapa le correspondió a los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ya lo comentamos en columna anterior, la falla de origen está en dichos comités después de la reforma judicial hecha sobre las rodillas.

Las personas legisladoras y expertos como Arturo Zaldívar, no se percataron (¿o sí?) de la importancia y de los riesgos de revisar a capricho o al vapor los requisitos de elegibilidad. Y hasta ahora se dan cuenta que se colaron al proceso electoral candidaturas que no cumplen con ciertos requisitos, siendo quizá el menos relevante el no tener 8 de promedio escolar frente al de probidad, un requisitos subjetivo difícil de probar como bien dijo una de las consejerías. 

Ahora quieren tapar el pozo después del niño ahogado, y avientan el paquete al INE, donde, según se vio en la sesión, tienen claro que cualquier paso en falso o juicio de valor aventurado, violaría derechos político electorales que son derechos humanos. 

Porque no se trata nada más de señalar, sino de probar de manera fehaciente que determinadas candidaturas incumplen requisitos de elegibilidad.

Por cierto, también dejaron claro que cuando toque al INE revisar los requisitos de elegibilidad (el segundo momento procesal tras las elecciones), éste va a revisar que cumplan los 8 de 8 y todo aquél  indicado expresamente en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia.

El Senado tampoco puede cancelar candidaturas, desistirse de éstas, sustituirlas. La reforma judicial se lo prohíbe, a menos de que el Senado se atribuya la facultad de resolver lo correspondiente porque no estaba previsto.

Seguramente los presidentes de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados, Gerardo Fernández Noroña, y Sergio Gutiérrez Luna, o quienes los sustituyan, van a impugnar el acuerdo del INE mediante el cual batearon la solicitud de cancelar 26 candidaturas a cargos judiciales.

A ver qué dice la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde sí pueden (aunque no debiera) interpretar de forma distinta los momentos procesales de revisión de requisitos de elegibilidad bajo el argumento de tratarse de un proceso electoral inédito o cosas por el estilo.

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rosyramalesg@gmail.com


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