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El Magistrado de la Sala Superior dijo que las autoridades electorales vigilarán el cumplimiento de la imparcialidad y la equidad en la contienda
El desvío de recursos públicos con fines electorales, realizado por funcionarios de gobierno, constituye una violación a la Constitución, por lo cual las autoridades electorales deben sancionar esa conducta, afirmó Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al participar en el Seminario «Justicia electoral y democracia. Los dilemas del procedimiento especial sancionador», el Magistrado explicó que aunque la normatividad no establece el desvío de dinero del erario como causal para tramitar este tipo de juicio; ante su trascendencia, no puede dejar de ser castigado por parte de las autoridades.
En la práctica, la Sala Superior del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral ha sostenido el criterio de analizar y resolver quejas presentadas por partidos políticos y la ciudadanía en casos relacionados con posibles violaciones al artículo 134 de nuestra Carta Magna, agregó durante su intervención en la Mesa 1 «La tramitación del procedimiento especial sancionador».
Precisó que ante la complejidad de los temas que son recurridos como procedimientos especiales sancionadores, es necesario llevar a cabo un adecuado y cuidadoso análisis para determinar si las conductas denunciadas se apegan o no a preceptos y principios constitucionales, como la imparcialidad y la equidad en la contienda, a fin de establecer si una queja debe ser admitida o desechada.
Agregó que las autoridades deben resolver las denuncias con la finalidad de lograr una jornada comicial en la que no existan dudas respecto de la conducta de quienes participan en ella. En este sentido, recordó que en ese tipo de quejas son los denunciantes quienes tienen el derecho y la obligación de aportar las pruebas sobre sus afirmaciones. De lo contrario, dijo Galván Rivera, los recursos habrán de ser desechados.
El Magistrado del TEPJF explicó que, tal como fue dispuesto por el Legislador, el procedimiento especial sancionador tiene una naturaleza mixta, pues no es ni completamente administrativo ni jurisdiccional, al ser desahogado de manera conjunta por el INE y el propio Tribunal Electoral, a través de su Sala Regional Especializada.
Lo anterior se explica porque al Instituto le fue encomendada la tarea de tramitar la denuncia que originó el inicio del procedimiento especial sancionador y, a la Sala Regional Especializada, le corresponde emitir la resolución correspondiente.
(FUENTE: TEPJF)
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