REDACCIÓN
En la fiebre por las candidaturas de representación o plurinominales, en los partidos políticos se están olvidando de los lineamientos sobre paridad de género emitidos por las autoridades electorales y ya andan haciendo cuentas alegres con las postulaciones con listas encabezadas por hombres.
Sin embargo, se les aguó la fiesta, pues por mandato de dichos lineamientos las listas las encabezarán mujeres en el estado de Oaxaca, salvo disposición en contrario por resolución jurisdiccional o alguna otra eventualidad.
Así que, por ejemplo, Juan Iván Mendoza Reyes tendrá que conformarse, en su caso, con la segunda posición de la lista plurinominal del Partido Acción Nacional (PAN), lo mismo que Samuel Gurrión Matías en la lista del Partido Revolucionario Institucional.
Por disposición de los lineamientos sobre paridad de género emitidos por el Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO, en acatamiento de los expedidos por el INE, “Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político; coalición, o candidatura independiente para Ayuntamientos en Planilla; el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.”
Por lo tanto, aplicado al estado de Oaxaca, donde el número de distritos electorales es impar (son 25), entonces en 13 distritos electorales la postulación deberá corresponder a mujeres, y 12 para hombres.
La misma regla aplicará para las candidaturas a concejales a los ayuntamientos, pues en Oaxaca el número de municipios de régimen partidista es impar: 153. Serían entonces 77 planillas encabezadas por mujeres y 76 por hombres.
Y en cuanto a las diputaciones por el principio de representación proporcional o, plurinominales, en la entidad oaxaqueña también el número es impar: 17. Por lo tanto, la lista de candidaturas de R.P deberá ir encabezada por mujer. Habrá que recordar que para representación proporcional, no juegan coaliciones, sino partidos políticos en lo individual.
El lineamiento establece que “para el caso de las listas de representación proporcional, el 50 % deberá estar encabezado por mujeres y el otro 50 % por hombres. Si el número de circunscripciones es impar, el género mayoritario que encabece las listas deberá ser femenino. Ejemplo:”
| Candidaturas presentadas en listas de Representación Proporcional | 7 |
| Mujeres postuladas en listas de Representación Proporcional | 4 |
| Hombres postuladas en listas de Representación Proporcional | 3 |
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