Es improcedente impugnar normas electorales mediante controversias constitucionales: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 105, fracción I de la Constitución Política Federal y 19, fracción II de la Ley Reglamentaria, la cual impide al Máximo Tribunal conocer, a través de controversias constitucionales, impugnaciones contra normas generales en materia electoral. 

Lo anterior fue resuelto al analizar la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral en contra de los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p), así como 48, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

El Pleno no entró al estudio de fondo de la controversia relacionada con las reformas sobre la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, al considerar que los artículos impugnados forman parte de la regulación electoral. Asimismo, la SCJN destacó que la constitucionalidad de dichos artículos ya había sido analizada previamente al resolver la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024 en febrero de 2025. 

En consecuencia, el Máximo Tribunal resolvió sobreseer la controversia constitucional sin pronunciarse sobre la validez de las reformas cuestionadas, al actualizarse la causa de improcedencia relativa a normas generales en materia electoral, conforme al marco constitucional y legal aplicable.

Controversia Constitucional 322/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de enero de 2026.

(Con información de la SCJN)


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