Conforme al Acuerdo IEEPCO-CG-12/2015, la Convocatoria a los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, es en los términos siguientes:
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
CONSEJO GENERAL
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34; 35 fracciones I, II y III; 39; 40; 41; 115, fracciones I y VIII; 116, fracción IV, incisos b) y c), y 125, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 16; 19; 23, fracciones I, II y III; 24, fracciones I, II y III; 25 Base A; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39; 41; 59, fracción XXVII; 114 TER, y 135, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1; 4; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 18; 78; 79; 81; 82; 83; 137 y 138, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, así como lo dispuesto por el Decreto número 1351 de fecha siete de octubre del dos mil quince, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
C O N V O C A:
A los Partidos Políticos con registro nacional y local acreditados ante este Instituto, y las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatos independientes, para que participen en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, en el que se llevarán a cabo las elecciones de:
- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; la ciudadana o ciudadano que resulte electo rendirá protesta de ley y tomará posesión de su cargo el día uno de diciembre del dos mil dieciséis, encargo que durará seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
- Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; las ciudadanas o ciudadanos que resulten electos rendirán protesta de ley y tomarán posesión de su cargo el día trece de noviembre del dos mil dieciséis, encargo que durará dos años, de conformidad con el artículo transitorio Octavo, inciso a) del decreto número 1263, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura el treinta de junio del dos mil quince.
- Concejales a los Ayuntamientos de los Municipios de esta entidad federativa, electos por el sistema de Partidos Políticos; las ciudadanas o ciudadanos que resulten electos rendirán protesta de ley y tomarán posesión de su cargo el día primero de enero del dos mil diecisiete, encargo que durará dos años, de conformidad con el artículo transitorio Octavo, inciso a) del decreto número 1263, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura el treinta de junio del dos mil quince.
A las ciudadanas y ciudadanos de aquellos Municipios que precise el catálogo general de Municipios que renovarán Concejales bajo el Régimen de Sistemas Normativos Internos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en su primera sesión del proceso electoral, a las elecciones de:
- Concejales a los Ayuntamientos Municipales de esta entidad federativa, electos por el régimen de Sistemas Normativos Internos; que deberán celebrarse en la fecha, hora y lugar que determinen las propias comunidades, en las que las ciudadanas o ciudadanos que resulten electos rendirán protesta de ley, tomarán posesión y desempeñarán su cargo, durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que en ningún caso podrá exceder de tres años.
Los Partidos Políticos con registro nacional y local, dentro de los plazos que establece el artículo 155, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca y las bases de esta convocatoria, podrán solicitar el registro de Gobernador del Estado; fórmulas de candidatos propietarios y suplentes a Diputados por el principio de Mayoría Relativa; listas o relaciones de fórmulas de candidatos propietarios y suplentes a Diputados por el principio de Representación Proporcional; y planillas integradas por candidatos propietarios y suplentes de Concejales a los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos. De la misma forma, las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan participar como candidatos independientes, con base en el precepto legal invocado y las bases de la presente convocatoria, podrán solicitar su registro como candidatas y candidatos a Gobernador del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, o Concejales a los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos.
Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, primer párrafo, de la Constitución Particular del Estado y 26, fracción XIII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, y para los efectos de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, el Estado se divide en veinticinco Distritos Electorales Uninominales, conforme al acuerdo número INE/CG827/2015, dado en sesión extraordinaria de fecha dos de septiembre del dos mil quince, por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Oaxaca y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto.
Con apego a lo dispuesto por el artículo 33, primer párrafo, de la Constitución Particular, el territorio del Estado constituirá una circunscripción plurinominal para los efectos de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional.
Así mismo, para efecto de la elección de Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de Partidos Políticos, se estará a la división territorial municipal en la fecha de la elección.
Considerando que todo poder público dimana del pueblo, y las elecciones son la expresión de la voluntad de éste, garantizando el desarrollo de la vida democrática; se fijan las siguientes:
B A S E S:
PRIMERA. Corresponde a los Partidos Políticos con registro nacional y local, el derecho de solicitar el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados por ambos principios a la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado y Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de Partidos Políticos. Así mismo, las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan participar como candidatos independientes, tienen el derecho de solicitar su registro como candidatas o candidatos a Gobernador del Estado, Diputados por el principio de mayoría relativa o Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de Partidos Políticos.
Para ello, los Partidos Políticos postulantes deberán presentar y obtener el registro de la plataforma electoral, que sus candidatos sostendrán en sus respectivas campañas electorales, ante el Consejo General del Instituto y dentro del plazo del veintiséis de noviembre al cinco de diciembre del dos mil quince. De la misma forma las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatos independientes, deberán cumplir lo que se establezca en la convocatoria y lineamientos respectivos, que emitirá el Consejo General de este Instituto para tal efecto.
SEGUNDA. La jornada electoral para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados por ambos principios a la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado y de Concejales a los Ayuntamientos Municipales por el régimen de Partidos Políticos, se celebrará el día domingo cinco de junio del dos mil dieciséis.
TERCERA. La jornada electoral para las elecciones de Concejales a los Ayuntamientos, en aquellos municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos se celebrarán en la fecha, hora y lugar que determinen las propias comunidades.
CUARTA. Las solicitudes de registro de candidatos para la elección de Gobernador del Estado, deberán presentarse en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sito en el edificio marcado con el número mil doscientos doce, de la Calle Heroica Escuela Naval Militar en la Colonia Reforma, de esta Ciudad, dentro del plazo del once al veinticinco de marzo del dos mil dieciséis.
QUINTA. Las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, deberán presentarse en la oficina y ante el presidente del Consejo Distrital Electoral correspondiente, ubicado en la cabecera distrital respectiva, dentro del plazo del veintisiete de marzo al diez de abril del dos mil dieciséis.
Las solicitudes de registro supletorio de fórmulas de candidatos para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, podrán presentarse en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el domicilio ya mencionado en la base cuarta, dentro del plazo señalado.
SEXTA. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional, deberán presentarse en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el domicilio ya mencionado en la base cuarta, dentro del plazo del veintisiete de marzo al diez de abril del dos mil dieciséis.
SÉPTIMA. Las solicitudes de registro de planillas de Concejales a los Ayuntamientos Municipales por el régimen de Partidos Políticos, deberán presentarse en la oficina y ante el Presidente del Consejo Municipal Electoral correspondiente, ubicado en la Cabecera Municipal respectiva, dentro del plazo del veintinueve de marzo al siete de abril del dos mil dieciséis.
Las solicitudes de registro supletorio de planillas de Concejales a los Ayuntamientos Municipales por el régimen de Partidos Políticos, podrán presentarse dentro del mismo plazo, en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el domicilio referido en la base cuarta, dentro del plazo señalado.
OCTAVA. En los casos supervenientes que se susciten en relación a la presente Convocatoria, se estará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca en lo que no se contraponga a las normas señaladas, y los Acuerdos emanados del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, octubre diez del dos mil quince.
| GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA
CONSEJERO PRESIDENTE |
FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA |
- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente; en la sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día diez de octubre del dos mil quince, ante el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe.
| CONSEJERO PRESIDENTE | ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA |
| GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA | FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS |
(FUENTE: IEEPCO)
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