Fiscalía de Oaxaca obtiene tercera vinculación a proceso por Violencia Política contra presidenta municipal de Santiago Choápam

Como resultado de los actos de investigación realizados por la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), se obtuvo la vinculación a proceso de una tercera persona identificada con las iniciales L.M.S.P., por su probable intervención en hechos que la ley señala como el delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), cometidos en agravio de la presidenta municipal de Santiago Choápam.

De acuerdo con los datos de prueba recabados, durante mayo y junio de 2026 se habrían realizado diversos actos encaminados a obstaculizar el ejercicio del cargo de la víctima y promover su separación de la Presidencia Municipal. Entre los hechos investigados se encuentran actos de retención, amenazas e intimidación, presuntamente con la finalidad de presionarla para que renunciara al cargo.

Como resultado de las investigaciones, el 2 de septiembre de 2026 fueron ejecutadas las primeras órdenes de aprehensión contra A.B.C. y J.M.M., quienes se desempeñaban como Regidor de Hacienda y Síndico Municipal, respectivamente, por su probable intervención en los mismos hechos.

En el caso de L.M.S.P., quien se encontraba pendiente de comparecer ante la autoridad jurisdiccional, el 30 de septiembre de 2026 se llevó a cabo la audiencia correspondiente, en la que la autoridad judicial determinó vincularla a proceso por su probable intervención en hechos que la ley señala como delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Con esta determinación, son tres las personas vinculadas a proceso por estos hechos, por lo que el procedimiento penal continuará conforme a las etapas correspondientes.

La Fiscalía de Oaxaca y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales continuarán con las investigaciones y actuaciones procesales necesarias, bajo los principios de legalidad, objetividad, debida diligencia y perspectiva de género, así como con respeto a los derechos de todas las partes y a la presunción de inocencia.

FGEO)


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