Guardia Nacional «se encuentra en contradicción con el derecho internacional de los Derechos Humanos»: AI

En un documento ex profeso, Amnistía Internacional considera que la Guardia Nacional propuesta por el Gobierno de México «se encuentra en contradicción con el derecho internacional de los Derechos Humanos», y le hace una serie de recomendaciones al Congreso de la Unión.

Aquí parte del texto:

La propuesta de creación de una Guardia Nacional conformada, entre otros, por elementos militares, tanto del Ejército como de la Marina mexicanos, para llevar a cabo de forma general funciones de seguridad pública que normalmente corresponderían a las policías civiles se encuentra en contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos, que dispone que el uso de fuerzas armadas para tales labores debe ser excepcional y estar sujeto a varias limitaciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo es México1 , pueden desplegar a las fuerzas armadas para cuestiones que no sean un conflicto bélico, por ejemplo, para enfrentar problemas excepcionales de criminalidad o de violencia interna. Pero en dichos casos, la Corte ha señalado que los Estados deben siempre “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas”.

En su reciente sentencia en el caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, el tribunal determinó que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles” y que la participación excepcional de las fuerzas armadas en estas tareas debe ser:

a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia,

 y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

RECOMENDACIONES

Por lo anterior, Amnistía Internacional recomienda al Honorable Congreso de la Unión de México:

• Desistir de la intención de crear la Guardia Nacional conformada total o parcialmente con elementos militares.

• De decidir crear tal Guardia Nacional, Amnistía Internacional urge al Congreso a asegurar que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que la iniciativa se encuentre de conformidad con lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo:

o Distinguir y separar con claridad las funciones diferenciadas de los elementos civiles y de los elementos militares de la Guardia Nacional y permitir la acción de los elementos militares únicamente de forma excepcional, valorada caso por caso y sujeta a las limitaciones impuestas por el derecho internacional.

o Asegurar que los elementos militares de la Guardia Nacional actúen subordinados a autoridades de seguridad pública o ciudadana de carácter civil.

o No permitir que elementos militares de la Guardia Nacional participen en la investigación de los delitos ni actúen como auxiliares del Ministerio Público.

o Permitir que los elementos militares de la Guardia Nacional lleven a cabo detenciones solo en circunstancias claramente excepcionales y con apego a los marcos legales de derechos humanos.

o Asegurar que los elementos militares de la Guardia Nacional se conduzcan exclusivamente bajo el marco de operación de una policía civil entrenada para enfrentar los delitos y no sobre la lógica de combate a un enemigo.

o Indicar expresamente en el texto constitucional que, al cumplirse el plazo máximo que al efecto se determine y que deberá ser lo más corto que proceda, las Fuerzas Armadas no podrán desempeñar tareas de seguridad pública.

o Una vez transcurrido dicho plazo, para continuar siendo parte de la Guardia Nacional, todo integrante militar deberá causar baja en las Fuerzas Armadas y alta como civil en la Guardia Nacional, con el rango homologado que le corresponda, o bien reintegrarse a las Fuerzas Armadas.

o Establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Guardia Nacional a través de órganos civiles ordinarios competentes, independientes y técnicamente capaces.

o Establecer la jurisdicción exclusiva de tribunales ordinarios de carácter civil sobre violaciones de derechos humanos y delitos en que se sospeche la responsabilidad penal de elementos de la Guardia Nacional.

* Establecer, a través de una ley, un registro de detenciones unificado en el país que atienda los estándares internacionales de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando que el mismo incluya tanto a las autoridades estatales como federales, que se realice en tiempo real y que sea fácilmente accesible, así como establecer mecanismos claros de supervisión y rendición de cuentas sobre la implementación del registro.

• Adoptar una ley sobre el uso de la fuerza y armas de fuego conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley.

• Derogar el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política, que pretende limitar indebidamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

• Fortalecer a las policías civiles con un procedimiento nacional, transparente y con participación de especialistas y organizaciones de la sociedad civil que facilite un retiro ordenado de las Fuerzas Armadas de las labores de seguridad pública, así como dotar a dicho proceso de los recursos presupuestales necesarios.

(En el siguiente enlace se encuentra el documento completo de Amnistía Internacional sobre la Guardia Nacional propuesta en México).

https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR4196972019SPANISH.PDF

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