Gustavo Meixueiro, ¿nada más sus chicharrones truenan?

Rosy RAMALES

En la última sesión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral –Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (OPLE-IEEPCO), el consejero presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, insistió, recalcó, enfatizó, ser su facultad proponer la terna para elegir al Director General.

Y miren, la fracción IV del artículo 28 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), precisa como facultad del Presidente “Proponer al Consejo General las ternas para la designación del Director General, Secretario General y…”

Pero el CIPPEO se refiere a un Presidente del Consejo General de un IEEPCO. Y Gustavo Meixueiro es el Presidente del Consejo General de un OPLE, cuya reglamentación hace falta porque los diputados locales no han hecho la armonización de la reforma electoral. Por lo tanto, en estricto sentido el Consejero Presidente del Consejo General del OPLE no tiene facultades; solo hay atribuciones del OPLE descritas en la ley general y pendientes en la ley local.

Claro, pero la ley electoral local aplica mientras no se oponga a las reformas electorales generales. Por eso tiene ese facultad.

Gustavo hizo énfasis tantas veces en que es su “facultad” de proponer la terna, que dio la impresión de estar diciendo que en el Consejo General y en el IEEPCO “nada más sus chicharrones truenan”. Algo así como “yo propongo, dispongo, apruebo y punto”.

Al distinguido Consejero Presidente se le olvida que los partidos políticos también forman parte del Consejo General, así lo dispone tanto la ley general como el CIPPEO. Y recalcamos que los dos ordenamientos porque Gustavo Meixueiro es muy proclive a argumentar en base a la ley que más le conviene.

Pero como él es Consejero Presidente del Consejo General de un OPLE, pues así lo eligieron en el INE en base a las nuevas disposiciones electorales constitucionales y generales, habrá que recordarle lo que establece la Constitución Federal:

“Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.”

Y ese derecho a voz es para que los partidos políticos opinen y los consejeros electorales normen sus criterios. Pero en el caso Oaxaca los representantes de los partidos políticos paraciera que le hablan a la pared, porque no toman en cuenta sus consideraciones.

Cuando los partidos políticos son actores electorales, lo mismo que las autoridades electorales y los ciudadanos.

Pobre Instituto y pobre Oaxaca. Que Dios nos agarre confesados en el 2016, porque así como va el OPLE-IEEPCO, no augura transparencia, ni legalidad, ni certeza, ni objetividad, ni independencia, ni imparcialidad. Solo ha proyectado el seguimiento de líneas.

Además, ¡miren que poner como Director General a un señor como Ángel Rafael Díaz Ortiz que será una lumbrera en el Distrito Federal, pero desconoce la realidad de Oaxaca a pesar de ser oaxaqueño, aunque su carrera y trayectoria ha sido en otras entidades y en el DF.

¡Qué malinchismo, además! Gustavo (o quien le dio la línea) cree que solo los oaxaqueños que han hecho carrera en el DF pueden y saben. Pero pues ya está visto que no. El Ángelito no supo ni decir el régimen electoral municipal de Oaxaca y Gustavo aun tartamuedea y el Secretario del Consejo le tiene que soplar al oído.

En fin.

***

Correo: rosyrama@hotmail.com

 


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *