Hoy aprueban los lineamientos para candidatos independientes; del 2%, el apoyo ciudadano

REDACCIÓN

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) prevé aprobar este sábado los lineamientos para la solicitud y registro de las candidaturas independientes para las elecciones de gobernador, diputados locales solo por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos.

En dichos lineamientos prevén (salvo cambios de última hora) la aprobación de las respectivas cédulas de respaldo ciudadano; es decir, el porcentaje de firmas de electores que se deben acompañar al registro de las candidaturas independientes para que éstas sean procedentes.

Tales cédulas quedarían de la siguiente manera:

“Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al estado de Oaxaca con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por electores de por lo menos trece de los veinticinco distritos; en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en los trece distritos electorales será menor al 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada uno de ellos.”

“Para el caso de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprende el distrito; en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en la mitad de las secciones electorales, será menor al 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Para la planilla de candidatas y candidatos a Concejales de los ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprende el municipio; en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en la mitad de las secciones electorales será menor al 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.”

Así está previsto salvo que hubiera cambios en el acuerdo o cambiaran la sesión para otro día.

 


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *