Sí hubo irregularidades en elección de Gobernador de Oaxaca, pero no revisten la magnitud para la nulidad

Al resolver el SUP-JRC-359/2016 y acumulados, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/CG/01/2016, que determinó que no se actualiza la nulidad de la elección de Gobernador del referido estado y ordenó realizar cómputo final, calificación de la referida elección y la declaración de validez y de gobernador electo, correspondiente al proceso electoral 2015-2016.

En la sentencia se consideraron infundados e inoperantes los agravios contra el registro formal de Murat Hinojosa; actos anticipados de campaña; propaganda negra; violaciones sustanciales relativas al corte de señal de celulares y bodegas con despensas y electrodomésticos; violaciones al procedimiento de cómputo distrital, uso indebido de las actas de escrutinio y cómputos series A y B.

Además, desestimó las irregularidades relacionadas con dichas actas y el Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como modificaciones en las actas de cómputos distritales por errores en el sistema, y la diferencia injustificada de la votación total en las elecciones de gobernador y diputados.

La Magistrada y los Magistrados sobreseyeron el SUP-JRC-330/2016, en razón de que las irregularidades formales que hace valer el PRD con relación al registro del entonces candidato Murat Hinojosa, ya fueron objeto de pronunciamiento en el diverso juicio 359. También se sobreseyó el SUP-JRC-332/2016, promovido por Murat Hinojosa y el PRI, al quedar sin materia.

La magistrada Alanís Figueroa propuso al pleno confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que declaró la validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría, a favor del ciudadano Alejandro Ismael Murat Hinojosa, toda vez que no se lograron acreditar las irregularidades que se plantearon y las que sí se acreditaron no revisten la magnitud para dar causa a una nulidad de la elección de gobernador.

Alanís Figueroa señaló que, si bien existen algunas conductas que vulneraron las disposiciones que regulan los procesos electorales, como una barda, tres lonas, cuatro espectaculares y dos aplicaciones para teléfonos celulares, resultan insuficientes para acreditar la vulneración grave generalizada y sistemática al principio de equidad en la contienda y la libertad del sufragio que dieran paso a la nulidad de la elección.

En la sesión pública se resolvieron 62 medios de impugnación: 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación 13 de recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.


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