Inconstitucional que el Congreso designe al Secretario Ejecutivo del IEEPCO, opina Sala Superior

 

Rosy RAMALES

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-OP-9/2015, considera que la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por parte del Congreso del Estado es inconstitucional.

De acuerdo a información obtenida de fuentes del Tribunal Electoral, la Sala Superior estima que la designación por el Poder Legislativo vulnera el principio de autonomía de los órganos electorales, el cual debe designar a los funcionarios del IEEPCO y no un ente ajeno.

La opinión de la Sala Superior servirá como base para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Unidad Popular (PUP), a través de su presidente estatal, Uriel Díaz Caballero, en contra de los artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, párrafo 4, de la recién creada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LPEEO).

Y la opinión de la Sala Superior del TEPJF, dada por unanimidad, va en el sentido de que son inconstitucionales tales disposiciones, pues el IEEPCO goza de autonomía e independencia en sus decisiones y una designación del Secretario Ejecutivo del Instituto por parte del Congreso del Estado de Oaxaca violaría los principios rectores de la función electoral.

El IEEPCO es un órgano constitucional y por lo tanto debe ajustarse a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que semanas atrás la dirigencia estatal del partido local Unidad Popular (PUP) presentó una acción de inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidiéndole declarar la invalidez de los artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, párrafo 4, de la LIPEEO, misma que fue aprobada por mayoría de los diputados coalicionistas de la LXII Legislatura del Estado mediante Decreto número 1290.

La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se acordó la formación y registro del expediente 53/2015, sobre la petición del PUP sobre tales disposiciones relativas al procedimiento para designar al Secretario Ejecutivo del IEEPCO.

Y la semana pasada, los consejeros y consejeras del Consejo General del IEEPCO, y el Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, procedieron a elegir la terna de candidatos a Secretario Ejecutivo para que el Congreso del Estado lo designe de entre los siguientes: Jorge Arturo Vázquez Trinidad, Ángel Rafael Díaz Ortiz y Francisco Osorio Rojas.

Tenían que hacerlo para dar cumplimiento a las disposiciones de la LIPEEO, que son vigentes y válidas mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resuelva la acción de inconstitucional presentada por la dirigencia estatal del PUP sobre la designación del Secretario Ejecutivo del IEEPCO por parte del Congreso del Estado a propuesta de terna del Consejo General del Instituto.

Y la Sala Superior del TEPJF, en su facultad de opinar, ya ha considerado inconstitucional el procedimiento.

 

 


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *