La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 84 del año en curso, promovido por Angélica Aidee García Antonio y otros; modificó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había revocado todos los actos para la realización de la segunda elección extraordinaria de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
En la sesión pública celebrada ayer, a tal conclusión arribaron los magistrados de la Sala Regional Xalapa pues, en su opinión, en las sentencias previamente emitidas por este órgano jurisdiccional no había sido parte de la litis la conformación del municipio, y por tanto no existía incertidumbre o duda respecto de los representantes de cada sección que deben integrarse al Concejo Municipal Electoral.
En función de ello, los magistrados electorales determinaron declarar como válidas seis de las 14 asambleas para elegir representantes de sección, y declararon la invalidez de las ocho asambleas restantes. Asimismo, determinaron como indebida la integración del Concejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, dejándose sin efecto las decisiones adoptadas por el mismo.
La razón que apoya la declaratoria de invalidez obedece a que se acreditaron diversas irregularidades, tales como que en algunos casos no se demostró la emisión de la convocatoria o ésta no se difundió de manera adecuada. Asimismo, en dos asambleas se tuvieron elementos de prueba contradictorios respecto de su realización.
En consecuencia de lo anterior, el referido Concejo deberá integrarse con los representantes de las secciones y de agencia de policía “La Experimental” que conforman dicho municipio, para lo cual se vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, en coordinación con el administrador municipal de San Antonio de la Cal y de las instancias competentes, para que realicen las diligencias necesarias para ello. Asimismo, para que se celebren las asambleas electivas declaradas como inválidas.
(FUENTE: TEPJF)
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