Durante el proceso legislativo para la reforma del calendario electoral, se presentaron violaciones con potencial invalidante
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el proceso legislativo que dio origen al decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales.
Lo anterior, al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa, entre ellas, la realización simultánea de una sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, así como la del Pleno del Congreso local, además de la falta de justificación para el otorgamiento de la dispensa para su aprobación urgente.
Acción de inconstitucionalidad 134/2023, promovida por el partido político local Hagamos Jalisco, demandando la invalidez del decreto legislativo número 29185/LXIII/23 que reforma los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del mencionado Estado, publicado en el Periódico oficial local del 20 de mayo de 2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.
CONCLUYE LA CORTE ANÁLISIS DE IMPUGNACIONES AL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Determinó que la invalidez decretada respecto de la modificación de los plazos de los procesos electorales surtirá efectos a partir de la fecha en que concluya el actual proceso electoral Invalidó disposiciones en materia de coaliciones, al violar el principio de reserva de ley e invadir la competencia del Congreso de la Unión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó los efectos de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales.
En la sesión anterior, La Corte invalidó dicho Decreto al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa.
Dichos efectos surtirán a la fecha en que concluya el actual proceso electoral.
En expediente diverso, al conocer de las impugnaciones formuladas en contra de otras disposiciones del mismo código, reformadas mediante Decreto publicado el 6 de julio de 2023, La Corte invalidó el artículo 237 Quáter, numeral 1, fracciones I, II y III, relativas a las coaliciones, al considerar que los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito.
Acción de inconstitucionalidad 134/2023, promovida por el partido político local Hagamos Jalisco, demandando la invalidez del decreto legislativo número 29185/LXIII/23 que reforma los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del mencionado Estado, publicado en el Periódico oficial local del 20 de mayo de 2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.
Acciones de inconstitucionalidad 161/2023 y sus acumuladas 166/2023, 167/2023, 169/2023 y 171/2023, promovidas por los partidos políticos locales Hagamos y Futuro, MORENA, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político de la Revolución Democrática, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad de 6 de julio de 2023, mediante Decreto 29217/LXIII/23. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Violeta Alemán Ontiveros.
(Con información de la SCJN)