REDACCIÓN
En relación a las declaraciones del diputado local Alejandro Martínez sobre que la Constitución oaxaqueña sí reconoce los derechos de las mujeres indígenas, Norma Reyes Terán dijo: “Nada más faltaba que ni siquiera lo enunciaran. Lo que el diputado afirma se le conoce como trampas de paridad”.
La integrante del Pacto Político de Mujeres rumbo al 2016 precisó al respecto: “Es lo que hemos denominado como las “trampas de la paridad”, es decir, por un lado se reconoce de manera enunciativa el derecho y por otro, en la práctica se les niega”.
Añadió: “Por un lado, se menciona en la Constitución como lo señala el diputado Alejandro, y por otro, nos metieron un gol equiparando ese derecho con lo que la asamblea decida, es decir, hay un reforzamiento del poder de la asamblea y ya sabemos que la asamblea no va a permitir que las mujeres se integren igual que en 111 municipios se les prohíbe votar.”
Y se preguntó: ¿Cómo cuántos siglos van a pasar para que los hombres quieran dejar su privilegio masculino de gobernar sus ayuntamientos de Sistemas Normativos Internos con la integración de las mujeres?
Ni siquiera las mujeres de los municipios que se rigen por partidos políticos tienen a salvo su derecho, pues no legislaron la paridad horizontal, refirió y dijo que las mujeres del Pacto han planteado que las diputadas y los diputados se apeguen a la jurisprudencia existente en materia de paridad de género, la cual es:
“Jurisprudencia 7/2015. PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.—- La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por los artículos 1°, 2, 4, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de género; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.”
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



