La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/263/2022 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-307/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que calificó como válida la elección para integrar las concejalías del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca.
Es preciso señalar que en la elección motivo de disenso existieron dos convocatorias y dos actas de asamblea electivas con resultados diferentes, una de ellas instalada por la Encargada del Despacho de la Presidencia Municipal y diversos integrantes del Ayuntamiento y, la otra, por el Presidente Municipal (revocado en el cargo) y otros funcionarios del Ayuntamiento. El TEEO decidió confirmar el acuerdo del IEEPCO al considerar que el acta de asamblea válida era la remitida por el presidente de la mesa de los debates, instalada por la Encargada de Despacho de la Presidencia Municipal, toda vez que se apegó al sistema normativo interno de la comunidad.
Por su parte, el Pleno de la Sala Regional determinó confirmar la sentencia impugnada porque, contrario a lo señalado por la parte actora, no existe obligación legal para requerir a las partes para que ofrezcan pruebas para objetar la validez de una elección; toda vez que la actuación de la referida Encargada de Despacho en el desarrollo del proceso electoral no puede ser considerada como una irregularidad que reste validez a la elección, dado que actuó de manera conjunta con otras autoridades municipales.
Además, fue correcto que el TEEO no analizara el acta de elección que benefició a los actores, dado que al valorar las pruebas llegó a la conclusión de declararla inexistente, ya que existían irregularidades que no permitían su acreditación.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones adicionales, la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/31/2023 y acumulado que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-462/2022 del Consejo General del IEEPCO que había declarado no válida la elección del Ayuntamiento de Santa Cruz Acatepec y, consecuentemente, declaró válida la elección impugnada.
El Pleno llegó a tal determinación ya que, si bien el TEEO vulneró el principio de exhaustividad y los derechos de las personas indígenas de dicha comunidad, al omitir pronunciarse sobre sus planteamientos contenidos en el escrito presentado como personas terceras interesadas; lo cierto es que no se puede declarar la invalidez de la asamblea electiva impugnada como lo pretende la parte actora, toda vez que tanto el candidato electo como quienes integraban su planilla cumplieron con el requisito de elegibilidad relativo a no contar con antecedentes penales, además de que la elección fue llevada a cabo conforme a Derecho.
Para concluir, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que declaró existente los actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) atribuida al Actor, por diversas publicaciones de su autoría difundidas en la red social Facebook en contra de una funcionaria pública del Gobierno del Estado.
El Pleno de la Sala desestimó los agravios presentados por el Actor, dado que no confrontó directamente las razones sustentadas por el TEEC, pues pretendió justificar las expresiones contenidas en las publicaciones de su autoría en la red social en mención en un contexto de agresiones de la víctima y en el ejercicio de su derecho de réplica, circunstancia que no fue hecha valer en el procedimiento especial sancionador.
Además de que, se acreditó que tales expresiones objeto de denuncia no estaban amparadas en un ejercicio genuino de libertad de expresión, porque contenían una carga fuerte de estereotipos de género en contra de la víctima. Por ende, lo correcto era acreditar la VPG.
En la sesión pública celebrada el pasado 04 de mayo, se resolvieron 16 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios electorales.
(Con información del TEPJF)