El pasado 11 de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un acuerdo con el que modificó los lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos relacionadas con asuntos de su competencia, con el cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO. Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los medios de impugnación competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz y que se encuentren en instrucción al momento de la solicitud de audiencia; con excepción del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Quórum. En todas las audiencias estarán presentes las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional, con la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos y del personal de apoyo que para tal efecto se requiera. Ninguna magistratura recibirá, en forma aislada, dentro o fuera de las instalaciones de la Sala, alegatos con alguna de las partes.
TERCERO. Ausencia de alguna magistratura. En caso de que alguna magistratura se encuentre ausente derivado del cumplimiento de alguna comisión oficial o por el disfrute de algún periodo vacacional, acudirá a la audiencia respectiva la magistratura en funciones que haya sido designada por el Pleno, con la finalidad de cubrir la ausencia correspondiente.
CUARTO. Solicitud de audiencia. Las partes interesadas en solicitar una audiencia de alegatos se deberán comunicar vía telefónica o correo electrónico con cualquiera de las o los secretarios particulares de las magistraturas que integran esta Sala Regional quienes, a su vez, se coordinarán con la o el secretario particular de la presidencia a efecto de revisar las respectivas agendas de actividades. Las audiencias se realizarán a través del sistema de videoconferencia y, sólo en los casos en que la agenda de las magistraturas y las condiciones sanitarias lo permitan, podrán realizarse de manera presencial en las instalaciones de esta Sala Regional.
En los casos en que se solicite por escrito una audiencia de alegatos, la secretaría general de acuerdos, por conducto del área respectiva, recibirá el escrito de solicitud y, a la brevedad, lo remitirá a la ponencia de la magistratura instructora para que determine lo conducente, así como a la o el secretario particular de la presidencia para coordinar la posible fecha de la audiencia.
Por ningún motivo las solicitudes de audiencias de alegatos podrán retrasar la instrucción o resolución de los medios de impugnación; incluso, una vez confirmada la celebración de la audiencia, las magistraturas estarán en absoluta libertad de decidir si el asunto puede incluirse en el aviso de sesión pública, para su resolución.
Una vez publicado el aviso de sesión pública, no podrán otorgarse audiencias de alegatos de aquellos asuntos que se encuentren listados en el mismo, salvo que las magistraturas consideren lo contrario.
QUINTO. Confirmación de audiencia. Conforme la agenda de las magistraturas y las cargas de trabajo lo permitan, se programará la fecha y hora de celebración de la audiencia, la cual deberá confirmarse vía correo electrónico por los solicitantes.
SEXTO. Celebración. Las audiencias de alegatos a través del sistema de videoconferencias se llevarán a cabo el día y hora programados, para lo cual el personal del área de sistemas de esta Sala Regional apoyará para generar el enlace y preparar la plataforma en que se llevará a cabo. En cuanto a las audiencias presenciales, éstas se realizarán en el lugar que al efecto se señale dentro de las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el cual dependerá del número de asistentes a la misma.
De todas las audiencias de alegatos, se tomarán fotografías para su difusión en las redes sociales oficiales de la Sala Regional, e integrar la memoria correspondiente. En caso de que alguna de las partes se oponga a la difusión de su imagen, deberá solicitarlo por escrito dirigido al secretario particular con el que gestionó la audiencia de alegatos correspondiente.
De las audiencias de alegatos se elaborará una minuta que contendrá el expediente, las personas que participaron, así como la hora de inicio y conclusión de esta.
SÉPTIMO. Presentación. Una vez establecida la comunicación, la persona titular de la secretaría general de acuerdos dará a conocer la clave de identificación del medio de impugnación que originó la audiencia de alegatos y presentará a las magistraturas integrantes del Pleno.
OCTAVO. Audiencia de alegatos. La persona titular de la presidencia de la Sala Regional dará la bienvenida a los presentes y cederá la palabra a las personas interesadas para que expongan sus argumentos; de igual forma, será quien se encargue de moderar las intervenciones de todas las personas participantes.
NOVENO. Duración de la audiencia. La audiencia por asunto tendrá una duración máxima de treinta minutos.
DÉCIMO. Intervenciones durante la audiencia. En el caso de que acudan más de cuatro personas, solamente se permitirá el uso de la palabra al abogado o representante que los acompañe y máximo a tres de los asistentes, quienes servirán de portavoces o interlocutores.
Al concluir las intervenciones de los asistentes, las magistraturas de esta Sala realizarán las manifestaciones correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO. Recepción de constancias. En el caso de que las personas que asistan a la audiencia de alegatos deseen presentar alguna constancia para que sea integrada al expediente del medio de impugnación relacionado con el asunto motivo de la audiencia, deberá ser entregada en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional para el trámite respectivo, debiendo observar lo previsto en el considerando X, del presente acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Solicitud de nueva audiencia. En el caso de que, una vez atendida la audiencia de alegatos, los asistentes requieran otra cita para nueva audiencia respecto del mismo asunto, ésta quedará sujeta a que la disponibilidad de horarios y si las cargas de trabajo lo permitan.
DÉCIMO TERCERO. Valoración. Para la resolución de los medios de impugnación no se tomará en cuenta lo sucedido en las audiencias de alegatos; ello, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en la materia electoral.
DÉCIMO CUARTO. Audiencia sin cita. En caso de que alguna persona interesada se presente ante este órgano jurisdiccional sin previa cita y solicite audiencia de alegatos, será atendida por las magistraturas integrantes del pleno de esta Sala, siempre que se encuentren presentes y las cargas de trabajo lo permitan. De no ser posible la atención por parte de las magistraturas, el solicitante será atendido por las personas secretarias o secretarios de estudio y cuenta coordinadores de cada una de las ponencias.
DÉCIMO QUINTO. Cuestiones no previstas. El Pleno resolverá cualquier situación relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.
Puede consultar el citado Acuerdo en la página Web de la Sala Regional, en la liga siguiente: https://www.te.gob.mx/salas_regionales/media/files/70f7e124036b649.pdf
(TEPJF)