En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/07/2023, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el oficio IEEPCO/DEPPPyCI/7094/2023 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), que desechó los avisos de intención presentados para que la Organización “Juntos Avanzamos A.C.” pudiera constituirse como partido local.
El Pleno de la Sala determinó que la actora sí se encontraba en tiempo para cuestionar los artículos 7 y 10 de los lineamientos respectivos al momento de que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEPCO le negó su solicitud, pues fue el acto que le causó una afectación.
Además, fue indebido que dicho Instituto Electoral acortara el plazo para presentar la manifestación de intención para constituirse y registrarse como partido político local, ya que la Ley General de Partidos Políticos establece cierto término, el cual abarca todo el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gubernatura del Estado.
Dado lo anterior, se ordenó al IEEPCO que, de manera inmediata, tenga por presentado en tiempo el aviso de intención de la Organización “Juntos Avanzamos A.C.”; además, deberá calendarizar los plazos correspondientes a efecto de que la Organización realice las actividades para constituir y registrar un partido político local.
(TEPJF)