La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válida, por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la elección de los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, al considerar que la Sala Regional Xalapa indebidamente la declaró inválida.
El contexto del problema jurídico surgió a partir de la elección de concejalías del ayuntamiento de Coatlán, para el periodo de 2023-2025. En esa elección, resultó ganadora la planilla blanca, sin embargo, la elección fue declarada inválida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al considerar que la imprecisión del apellido de una persona de la planilla verde afectó el principio de certeza.
El Tribunal local revocó porque consideró que el error mencionado no era suficiente para invalidar la elección. Después, la Sala Regional conoció el asunto y declaró la nulidad, esencialmente, por tres razones:
• Diversos funcionarios del instituto local indebidamente participaron en la integración del Concejo, lo que generó una irregularidad en el sistema normativo interno;
• El candidato ganador es inelegible, pues no se puede demostrar su pertenencia a la comunidad ya que no se encuentra en el padrón de ciudadanos; y
• El error preexistente en la boleta.
El pleno, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa ya que, por una parte, la participación de funcionarios del instituto local en la integración del Concejo Municipal no implicó una intromisión a la autonomía de la comunidad. Además, con relación a la supuesta inelegibilidad del ciudadano ganador se consideró acreditada su pertenencia a la comunidad de la que es originario, así como su inscripción en la lista nominal, con independencia de que no estuviera en el padrón de ciudadanos.
Finalmente, con relación al error en el apellido de uno de los candidatos en la boleta, se estimó que no fue determinante y que existieron elementos adicionales, como la fotografía de los contendientes, que abonaron a la certeza y emisión del voto informado (SUP-REC-115/2023 y acumulado).
(TEPJF)