La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG645/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió reglas para la asignación de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión para el proceso electoral federal 2023 – 2024.
Inconformes con lo anterior, el Partido Acción Nacional (PAN) y Partido del Trabajo (PT) impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, el INE omitió incluir reglas para garantizar los límites de sobrerrepresentación de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputaciones, aunado a que se excedió en sus facultades reglamentarias al establecer criterios para garantizar la paridad de género en la asignación de diputaciones de representación proporcional, ante la renuncia o falta de las candidaturas mujeres a las cuales les correspondería ocupar el cargo.
En sesión pública híbrida, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó validar los criterios establecidos en el acuerdo controvertido al haberse considerado medidas para evitar la sobrerrepresentación y al ser legales las reglas para asegurar la paridad de género.
Al respecto, el pleno consideró que el INE no omitió establecer reglas para asegurar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación, pues previó un mecanismo para evitar estrategias que distorsionen el sistema de representación, consistente en la verificación de la “afiliación efectiva” de las candidaturas postuladas por las coaliciones que triunfen en las elecciones por el principio de mayoría relativa.
Además, estimó que las medidas implementadas por el INE para garantizar la paridad de género en la asignación de diputaciones de representación proporcional fueron emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria de esa autoridad para cumplir con el mandato constitucional referido, y además, son acordes con los principios de representación democrática y certeza, así como con el derecho de autoorganización de los partidos políticos.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-385/2023 y SUP-RAP-386/2023 acumulados).
(TEPJF)