La Sala Superior del Tribunal Electoral, con los votos concurrentes del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez y el voto a favor de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada ponente Janine Otálora Malassis, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, respecto de diversas manifestaciones realizadas por el presidente de la República, en las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo.
Quienes presentaron la denuncia consideraron que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal podían influir en las preferencias electorales. Al respecto, la Comisión del INE negó las medidas cautelares al considerar que, de las manifestaciones denunciadas, no se advertía urgencia o peligro en la demora que justificara la procedencia, ya que dichas expresiones no se relacionaron con los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila. En específico, porque estaban dirigidas a cuestiones relacionadas con la integración del Congreso Federal, así como a las elecciones del proceso electoral del 2024, de entre otras temáticas y, por tanto, se trataba de hechos futuros de realización incierta. Inconformes, los partidos y el ciudadano acudieron a la Sala Superior.
El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, declaró procedentes las medidas cautelares, al considerar que la autoridad no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto pudiera influir en los procesos electorales locales que trascurren.
Derivado de lo anterior, también se vinculó al presidente de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad.
El TEPJF también declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024, al considerar que ante la conducta reiterada del titular del Ejecutivo Federal era necesario vincularlo a abstenerse de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral (SUP-REP-114/2023 y acumulados).
(TEPJF)