La Sala Xalapa declaró no válida la elección de integrantes del ayuntamiento de San Jerónimo Coatlán, Miahuatlán; y validó la elección de otros ayuntamientos

Confirmó la validez de las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Santiago Yaitepec; Santa Inés del Monte y San Pablo Coatlán, Miahuatlán, todos del estado de Oaxaca.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JNI/101/2022, JNI/122/2022 y JNI/05/2023 acumulados que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-335/2022 dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que había declarado no válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo CoatlánMiahuatlán y, consecuentemente, en plenitud de jurisdicción dicho Tribunal local validó tal elección.

Las magistraturas federales que integran el Pleno de la Sala determinaron que el TEEO no fue exhaustivo al emitir su sentencia, puesto que injustificadamente dejó de considerar la totalidad de los planteamientos de los terceristas, relativos a diversas irregularidades denunciadas antes y durante el desarrollo de la jornada electiva; centrando su análisis, únicamente, en el error de impresión del nombre del candidato de la planilla verde en las boletas utilizadas en la elección. Lo que transgredió los derechos de los integrantes de la comunidad, en especial el acceso a: la justicia, igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva.

Por tanto, al estudiar la totalidad de agravios, el Pleno concluyó que el IEEPCO y el TEEO pasaron por alto la existencia de irregularidades tanto en la conformación del Consejo Municipal Electoral como en el registro de las candidaturas; lo que, en conjunto con el hecho reconocido sobre el error de impresión de las boletas, afectó el principio de certeza del proceso electivo y vulneró el sistema normativo de la comunidad.

Dado lo anterior, se revocó la sentencia impugnada efectos de declarar no válida la elección en comento, pero por razones distintas a las precisadas por el IEEPCO, y se conminó a las partes del presente juicio, autoridades de la comunidad y al IEEPCO para que, en la elección extraordinaria, actúen con estricto apego al sistema normativo indígena del municipio.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDCI/251/2022 y JNI/110/2022 acumulado que, de igual manera, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-318/2022 del Consejo General del IEEPCO que declaró válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santiago Yaitepec, para el periodo 2023-2025.

Se llegó a tal determinación ya que, como lo indicó el TEEO, en el proceso de elección se cumplió con el principio de paridad de manera progresiva, en su vertiente de diferencia mínima, puesto que, de los 10 cargos propietarios, seis fueron hombres y cuatro mujeres y, en cuanto a las suplencias, de los siete cargos elegidos, tres fueron para mujeres.

En el entendido de que el cumplimiento del principio de paridad en la integración de ayuntamientos debe ser gradual y progresivo, lo que no representa la inaplicación de las normas, sino una interpretación con la cual la regla o medida se armoniza con el derecho de autodeterminación de la comunidad.

Además, no fueron acreditadas las supuestas irregularidades suscitadas el día de la elección, relacionadas con la vulneración al principio de certeza por la falta de instalación de la mesa de debates, la postulación de candidatos por duplas, indebida publicación y difusión de la convocatoria, represión, impedimento de participación de un ciudadano, impedimento de participación de mujeres, violencia política por razón de género y votación de menores de edad. Por lo que, la calificativa de validez fue ajustada a Derecho.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes JNI/107/2022 y JDCI/04/2023 acumulados que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2022 del Consejo General del IEEPCO con el que validó la elección ordinaria del Municipio deSanta Inés del Monte.

Las magistraturas de la Sala desestimaron los planteamientos de la parte actora con los que solicitó declarar no válida la elección por una variación al sistema normativo interno de la comunidad, dado que, en su calidad de entonces presidente municipal, no participó en la emisión de la convocatoria para la elección ni firmó el acta de la Asamblea General Comunitaria en la que se eligió a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, circunstancia que atribuyó a la obstaculización del ejercicio de su cargo con motivo de un conflicto entre las concejalías que integraban Cabildo.

Es preciso señalar que el 9 de octubre de 2022, la Asamblea General Comunitaria decidió revocar el mandato del promovente como entonces presidente municipal. Luego de ello, el 22 de noviembre de dicha anualidad, el TEEO emitió una sentencia en los expedientes JDCI/135/2022 y JDCI/136/2022 acumulados, con la que determinó la restitución inmediata del actor en el referido cargo municipal.

Sin embargo, al margen del contexto que alega el promovente, la ausencia de su participación como presidente municipal en dichos actos se dio en el momento en que no estaba facultado para participar en el proceso electivo, toda vez que para la comunidad ya no formaba parte de la autoridad municipal, por haber sido destituido.

Aunado a lo anterior, se tiene la certeza de que la convocatoria se difundió adecuadamente, además, no se vulneró el principio de progresividad en la participación de las mujeres.

Para concluir, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO emitida en los expedientes JNI/109/2022 y acumulado que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-271/2022 del Consejo General del IEEPCO que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán.

Contrario a lo precisado por la parte actora, ni el IEEPCO ni el TEEO transgredieron los derechos de autonomía y autodeterminación de la comunidad con la decisión de validad la citada elección, pues no suplieron a la Asamblea General Comunitaria ni impusieron la figura de la reelección.

Toda vez que, la decisión de utilizar la figura de la reelección en el proceso electivo cuestionado resultó de una reunión celebrada por todas las autoridades de la comunidad y derivado de la experiencia vivida en la comunidad de San Antonio Lalana, donde se utilizó la reelección inmediata con resultados positivos para la comunidad.

En la sesión pública celebrada el 19 de abril, se resolvieron nueve medios de impugnación: seis juicios electorales, dos juicios ciudadanos federales y un juicio de revisión constitucional electoral.

(Con información del TEPJF)

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