En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-293/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que sancionó a quienes fueran secretario municipal y secretario de la comunidad del Centro de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, por la comisión de violencia política por razón de género en perjuicio de la parte actora, una integrante de la comunidad.
Porque la calificación de la falta como leve quedó firme con lo resuelto por esta Sala Regional en el diverso expediente SX-JDC-774/2025 y acumulados, aunado a que la actora pierde de vista que las personas infractoras fueron inscritas en el registro de personas sancionadas desde la primera sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador. Por tanto, las sanciones impuestas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, sin que la actora exponga argumentos adicionales que justifiquen su incremento.
En el expediente SX-JDC-299/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que desechó de plano la demanda local promovida por la ciudadana representante común de la comunidad, relacionada con diversas omisiones en el acceso y desempeño del cargo de regidoras del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca.
Ya que, con independencia de la causa de improcedencia decretada por el Tribunal responsable, la parte actora local careció de interés jurídico para controvertir la vulneración al acceso y desempeño del cargo de otras personas integrantes del Ayuntamiento, pues no era titular de dichos cargos ni resintió una afectación real y directa a su esfera jurídica. Si bien ese derecho derivaba del derecho a ser votado, su tutela correspondía exclusivamente a quien ostentaba el cargo, sin que ello implicara negar el acceso a la justicia, sino exigir los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.
En el expediente SX-JRC-10/2026 y acumulado, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en los recursos de apelación RA/05/2026 y acumulado que, por una parte, sobreseyó parcialmente los medios de impugnación respecto de la aplicación del artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y, por otra, confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-26/2026 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) relacionado con la redistribución del financiamiento público de los partidos para el segundo semestre de 2026, derivado del registro de los partidos “Partido Paz” y “Somos México”, promovida por los partidos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y PRD Oaxaca.
Ello porque la redistribución del financiamiento público mantuvo el régimen jurídico de financiamiento previamente determinado para ambos partidos durante el ejercicio fiscal 2026, dado que la aplicación del artículo 51, numeral 2, de la LGPP, que pudiera permitir renovar la posibilidad de cuestionar su constitucionalidad, quedó definida desde el Acuerdo IEEPCO-CG-12/2026, mediante el cual se determinó el financiamiento público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes y Específicas de los partidos políticos correspondiente al ejercicio 2026.
En la sesión pública celebrada el 9 de septiembre, se resolvieron 12 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 4 juicios generales y 2 juicios de revisión constitucional.
(Con información del TEPJF)
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