Resolvió asuntos relativos a violencia política en razón de género, salvaguarda del derecho al voto actos anticipados de campaña y registro de partidos políticos.
En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-356/2026, modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la obstrucción al ejercicio del cargo y la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en contra de una integrante del Ayuntamiento de Culiápam de Guerrero, Oaxaca.
Toda vez que el Tribunal local incumplió con su deber de juzgar con exhaustividad y perspectiva de generó al omitir analizar el contenido de las publicaciones ofrecidas en diversas ligas electrónicas, sobre la base del desconocimiento de la autoría o administración de los perfiles en Facebook.
En consecuencia, instruyó al TEEO a emitir una nueva determinación en la que únicamente analice el contenido de los enlaces electrónicos omitidos, así como las pruebas aportadas en sus escritos de ampliación de demanda, para que posteriormente verifique si se actualiza o no la figura de VPG.
En el expediente SX-JDC-359/2026, confirmó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) mediante el cual se declaró incompetente para conocer y resolver la denuncia en contra de una diputada, a quien se le atribuyen conductas supuestamente constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género emitidas desde la tribuna parlamentaria, promovida por distintas integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán.
Ello, al estimar infundados los agravios, pues las expresiones denunciadas fueron emitidas por la diputada durante una sesión ordinaria, en el marco del debate parlamentario, por lo que están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria. Debido a que las autoridades electorales carecen de competencia para calificarlas o sancionarlas, al corresponder al propio Congreso conocer de ellas mediante sus mecanismos internos.
En el expediente SX-JDC-362/2026 revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TECH), en el expediente TEEC/JG/14/2026, que confirmó el desechamiento de la queja interpuesta por la parte actora por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), al estimar que el Instituto Electoral local (IEEC) es incompetente.
Esta Sala determinó revocar la resolución impugnada, ya que los hechos denunciados ocurrieron durante el ejercicio de la función pública de la denunciante, por lo que es posible que exista una violación a su derecho de acceso al cargo, lo que actualiza la competencia electoral.
En el expediente SX-JDC-363/2026 revocó la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de la Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de un ciudadano.
Esta Sala consideró sustancialmente fundados los agravios e instruyó a la autoridad responsable reponer el procedimiento en un plazo de cinco días hábiles. Para ello, deberá informar al ciudadano sobre las opciones disponibles para acreditar su identidad mediante una identificación con fotografía y requerirle nuevamente la documentación necesaria para continuar con su trámite.
Asimismo, podrá solicitar la validación de los documentos a las autoridades correspondientes, si lo considera necesario, a fin de determinar la procedencia de la solicitud. Finalmente, deberá orientar al ciudadano durante el proceso, para facilitar la obtención de su credencial y garantizar el ejercicio de su derecho al voto.
En el expediente SX-JG-106/2026, declaró parcialmente fundado el agravio de omisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), de adoptar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de la sentencia que reconoció el derecho a percibir una remuneración por el desempeño del cargo que ostentó como agente municipal de la localidad de Santa María Tatetla, del municipio de Jalcomulco, Veracruz.
Debido a que, si bien el Tribunal local ha realizado diversas actuaciones encaminadas a hacer cumplir su resolución, lo cierto es que las medidas adoptadas han sido insuficientes.
En el expediente SX-JG-112/2026, confirmó sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) por la que confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC Tabasco) en la que declaró la culpa in vigilando al Partido de la Revolución Democrática en Tabasco por la actualización de actos anticipados de campaña atribuidos a su dirigente estatal.
Porque, contrario a lo aducido por el partido, la acreditación de la conducta denunciada derivó de la actualización de los elementos personal, temporal y subjetivo; asimismo, este último elemento se actualizó porque el mensaje denunciado consistía en un llamamiento expreso al voto en contra de una opción política.
Además, se acompaña la decisión del TET respecto a la actualización de la culpa in vigilando del partido porque se demostró su responsabilidad en el actuar de su dirigente en Tabasco.
Y, en cuanto a la sanción que le fue impuesta, el Tribunal responsable sí expuso las razones por las que consideró que ésta era proporcional a la conducta denunciada que se acreditó.
En el expediente SX-JRC-12/2026 y acumulado, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que modificó el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del referido estado (IEPCT), el cual confirmó la negativa de registro como partido político local de la asociación civil “Unión Democrática por Tabasco”; y declaró infundado el agravio relacionado con la validez de diversas asambleas celebradas para el desarrollo del procedimiento de constitución.
La negativa de registro como partido político local se sustentó en el incumplimiento de las obligaciones legales de fiscalización que deben observar las organizaciones en proceso de constitución. Al respecto, el Consejo Estatal del IEPCT valoró los resultados de la revisión, y el Tribunal local justificó la trascendencia de las irregularidades relacionadas con la comprobación de operaciones, el control bancario y la recepción de beneficios provenientes de sujetos impedidos, al considerar que las medidas alternativas propuestas no ofrecían una protección equivalente.
Por otra parte, dichas irregularidades no implicaban, por sí mismas, la invalidez de las asambleas distritales cuestionadas por MORENA. Ello, porque el Instituto local examinó la incidencia de las aportaciones y concluyó que los elementos aportados por ese partido eran insuficientes para acreditar una intervención indebida de sujetos ajenos o una afectación a las condiciones de validez de las asambleas.
En consecuencia, se mantienen tanto la negativa de registro como partido político local como el cómputo de las catorce asambleas distritales.
En la sesión pública celebrada el 13 de octubre se resolvieron 11 medios de impugnación: 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, 3 juicios generales y un juicio de revisión constitucional.
(TEPJF)
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