En el expediente SX-JDC-336/2026, declaró parcialmente fundado el agravio relativo a la dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para emitir resolución en el expediente JDCI/53/2026, promovido por una persona integrante del Ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca, para controvertir diversos actos u omisiones que, a su decir, podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidos al Síndico Municipal y al Regidor de Hacienda del referido Ayuntamiento.
Si bien el Tribunal responsable ha realizado diversas actuaciones para allegarse de mayores elementos para resolver, lo cierto es que, a la fecha, no ha emitido la resolución correspondiente.
En consecuencia, se instruye al Tribunal local a emitir de manera inmediata la resolución de fondo, sin agotar necesariamente el plazo máximo de quince días previsto en la ley, y a notificarla oportunamente a la promovente.
En el expediente SX-JDC-318/2026, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en la que, entre otros aspectos, se declaró incompetente para conocer del pago de viáticos y determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al no acreditarse los elementos necesarios. No obstante, tuvo por parcialmente fundada la obstrucción en el ejercicio del cargo de una regidora del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.
Ello, porque si bien fue correcta la incompetencia decretada por el TEEO respecto de los viáticos, la sentencia vulneró los principios de exhaustividad y acceso a una justicia completa e imparcial, al omitir el análisis integral de los planteamientos de la actora, valorar de manera fragmentada los hechos y las pruebas, y dejar de juzgar con perspectiva de género.
En consecuencia, el Tribunal local debe dejar intocado lo relativo a la incompetencia y dictar una nueva resolución en la que realice un análisis contextual, integral y con perspectiva de género de los hechos y las pruebas que obran en autos y pruebas relacionadas con las conductas denunciadas, incluyendo la omisión de proporcionar viáticos y, a partir de ello, determinar si se acredita la obstrucción plena en el ejercicio del cargo y, en su caso, si éstas constituyen violencia política o violencia política en razón de género.
En el expediente SX-JDC-319/2026, se revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo por conducto de la presidenta municipal y la inexistencia de la violencia política en razón de género, contra una integrante del Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca.
Esto porque, al analizar la controversia, el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad y de valoración probatoria al sostener que no se actualizaba la violencia política en razón de género, ya que no hubo elementos objetivos que permitieran concluir que las conductas fueron desplegadas contra la actora por ser mujer. Sin embargo, esta Sala estima que no era posible llegar a esa conclusión sin hacer un análisis adecuado y exhaustivo, lo que únicamente podía cumplirse al analizar todas las pruebas técnicas ofrecidas y aportadas.
En consecuencia, se le ordena al Tribunal que emita una nueva sentencia en la que realice un examen y valoración integral de las pruebas técnicas aportadas por la actora, a fin de realizar el respectivo análisis contextual e integral de los hechos de obstaculización y VPG invocados en esa instancia.
(Con información del TEPJF)
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