La SCJN determinó que, cuando un congreso local establece que un poder judicial debe cubrir una pensión con cargo a su presupuesto, también debe garantizar los recursos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando un congreso local establece que un poder judicial estatal debe cubrir una pensión con cargo a su presupuesto, también debe garantizar la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a esa obligación, en respeto al principio de división de poderes y a la autonomía de los órganos jurisdiccionales.

Al resolver diversas controversias promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, el Tribunal Pleno invalidó las porciones de distintos decretos emitidos por el Congreso de esa entidad, mediante los cuales se concedieron pensiones por jubilación y viudez a diversas personas y se ordenó que estas fueran cubiertas con cargo al propio presupuesto del poder judicial. 

El Pleno reiteró que la autonomía e independencia de los poderes judiciales comprende la facultad de administrar sus recursos sin que otro poder público les imponga unilateralmente cargas económicas sin prever la suficiencia presupuestaria correspondiente. En ese sentido, el Congreso del Estado de Morelos deberá adecuar los decretos conforme a los criterios establecidos por este Alto Tribunal y observar dichos lineamientos en la emisión de futuros decretos de pensiones.

Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece el equilibrio entre los poderes públicos y reafirma que la protección de la autonomía presupuestaria constituye una garantía institucional para su adecuado funcionamiento.

Controversias Constitucionales 282/2025, así como 9, 64, 71, 78, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de junio de 2026.

(Con información de la SCJN)


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