La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano 469 que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró infundado el agravio consistente en la ilegalidad del acta de sesión extraordinaria de cabildo de Santiago Amoltepec, por medio de la cual se reincorporó a Apolinar Roque Torres como presidente municipal de ese ayuntamiento.
Contrario a la pretensión del actor, los magistrados federales confirmaron la sentencia impugnada toda vez que los efectos de la suspensión de los derechos políticos-electorales del ciudadano imputados a Apolinar Roque Torres cesaron al ser absuelto del delito que se le atribuía, por lo que lo procedente es reinstalarlo en su cargo de presidente municipal.
Respecto al planteamiento relativo a que debía ser el Congreso del Estado de Oaxaca el facultado para definir la solicitud de Apolinar Roque Torres de reincorporarse al cargo de presidente municipal y no el cabildo de dicho municipio, el Pleno de la Sala Xalapa no le otorgó la razón al actor, ya que si bien es cierto que en la legislación estatal no se encuentra expresado el procedimiento para reincorporar a un concejal, también lo es que dicha regulación se considera innecesaria, pues al ser absuelto del delito puede reincorporarse en cualquier momento, sin necesidad de estar sujeto a la voluntad del Poder Legislativo.
(Fuente: TEPJF)
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