Los no nativos no podrían ser Gobernador de Oaxaca, plantean; ¿dedicatoria a Benjamín o a Alejandro?

Rosy RAMALES

Casi a quince días de que venza el plazo para aprobar y publicar la reforma electoral local, los diputados cocinan un proyecto de dictamen donde se van a los extremos en los requisitos de elegibilidad para ser Gobernados de Oaxaca, ¡le mochan el derecho a los avecindados! O sea, a quienes no son nativos de nuestro estado, lo cual puede ser dedicatoria para Benjamín Robles Montoya o para Alejandro Murat Hijonojosa.

Así, la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su Artículo 68, establece: “Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

“I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, nativa o nativo del Estado y con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.”

Excluir a las y los aspirantes que no nacieron en el estado de Oaxaca puede violar derechos humanos, además de ir en contra de la Constitución Política Federal, la cual, en el artículo 116, otorga el derecho de aspirar a ser Gobernador de una entidad federativa a quien sea nativo y al que no sea nativo, siempre y cuando éste tenga una “residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios…”

Por tanto, esa propuesta se puede caer; y si la aprueban, sería impugnable; la Suprema Corte de Justicia de la Nación la echaría para atrás por inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.

A los diputados de la actual Legislatura local se les ha ido el tiempo en arreglar los requisitos de elegibilidad constitucionales para ser Gobernador de Oaxaca, cuando el artículo 68 vigente de nuestra Constitución Particular, está perfecto, pues otorga el derecho tanto al nativo como al no nativo, y a ambos le exige un tiempo mínimo de residencia, el cual insoslayablemente es necesario a efecto de que el aspirante por lo menos conozca la geografía básica y los principales problemas de nuestra entidad.

Tal precepto exige para ser Gobernador de Oaxaca: “Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un período no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección…”

En la nueva propuesta de reforma electoral, siguen incluyendo el derecho a quienes ejercen cargo público fuera del estado de Oaxaca, lo cual es garantista de derechos humanos. Así se establece: “La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular”.

Dicha propuesta, que trae más contenido desde el artículo primero donde se protegen los derechos humanos de manera amplia, aún no trae la definición sobre la duración del próximo Gobernador de Oaxaca, aunque en el artículo transitorio respectivo trae el espacio en blanco; y solamente considera la homologación de las elecciones de diputados y de concejales a los ayuntamientos:

“OCTAVO. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso n), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de verificar, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales:

“a) Por única ocasión el Gobernador ____________________________.

“b) Por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciaran su periodo el 13 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018.

“c) Por única ocasión, los integrantes de los ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral del año 2016, iniciaran su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.”

 

 


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