Millonarias multas impone INE a partidos políticos en Oaxaca, por irregularidades…

REDACCIÓN

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso millonarias multas a diversos partidos políticos en el Estado de Oaxaca por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de concejales a los ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

El acuerdo relativo, refiere las siguientes multas:

«PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.1 de la presente resolución, se impone al Partido Acción Nacional, la siguiente sanción:

  1. a) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión

Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa equivalente a 19 (diecinueve) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $1,387.76 (mil trescientos ochenta y siete pesos 76/100 M.N).

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.2 de la presente resolución, se impone al Partido Revolucionario Institucional, la siguiente sanción:

  1. a) 1 Falta de carácter formal: conclusión

Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 560 (quinientos sesenta) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $40,902.40 (cuarenta mil novecientos dos pesos 40/100 M.N).

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.3 de la presente resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, la siguiente sanción:

  1. a) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión

Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con 7,711 (siete mil setecientos once) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $563,211.44 (quinientos sesenta y tres mil doscientos once pesos 44/100 M.N).

  1. b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión
  2. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Concejal de Ayuntamiento en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.

se transcriben las tablas correspondientes a los trescientos sesenta y ocho precandidatas y precandidatos, así como los municipios en los que participaron…

Por lo que se da vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para los efectos conducentes.

  1. Reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,183,100.05 (tres millones ciento ochenta y tres mil cien pesos 05/100 M.N.).
  2. c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión
  3. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Concejal de Ayuntamiento en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.

se transcriben las tablas correspondientes a los doscientos cuarenta y seis precandidatas y precandidatos, así como los municipios en los que participaron…

Por lo que se da vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para los efectos conducentes.

  1. Reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,824,237.05 (un millón ochocientos veinticuatro mil doscientos treinta y siete pesos 05/100 M.N.).
  2. d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión

Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 1,006 (mil seis) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $73,478.24 (setenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N).

  1. e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión

Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 8,860 (ocho mil ochocientos sesenta) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $647,134.40 (seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos 40/100 M.N).

CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.4 de la presente resolución, se impone al Partido Movimiento Ciudadano, con las siguientes sanciones:

  1. a) 3 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 5 y 6.

Se sanciona al Partido Movimiento Ciudadano con una multa consistente en 1,710 (mil setecientos diez) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $124,898.40 (ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 40/100 M.N).

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.5 de la presente resolución, se impone al Partido Renovación Social, con la siguiente sanción:

  1. a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 5 y 6.

Se sanciona al Partido Renovación Social con una multa equivalente a 20 (veinte) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N).

  1. b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión

Se sanciona al Partido Renovación Social con una multa equivalente a 561 (quinientos sesenta y un) unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $40,975.44 (cuarenta mil novecientos setenta y cinco pesos 44/100 M.N).

SEXTO. Hágase del conocimiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a efecto de que las multas y sanciones determinadas en los resolutivos anteriores sean pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, en términos del artículo 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en el que la presente Resolución haya causado estado.

SÉPTIMO. Se instruye al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en relación a los resolutivos de mérito, para que a través de su conducto, notifique a los Partidos Políticos Nacionales con registro local en el estado de Oaxaca, el contenido de la presente Resolución.


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