REDACCIÓN
El Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca, que lidera la diputada Tania Caballero Navarro, aprobó la expedición de una nueva Ley de Expropiación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que abroga la ley vigente desde el 30 de diciembre de 1950, la cual no había sido reformada en más de siete décadas, presentando severas deficiencias técnicas y vacíos normativos.
Con este nuevo ordenamiento, enviado por el Ejecutivo del Estado, el Congreso armonizar la legislación estatal con los estándares internacionales de derechos humanos y los criterios más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
ALGO DE LO NUEVO EN LA LEY
La nueva legislación introduce cambios que buscan equilibrar el interés público con el respeto a la propiedad privada y el debido proceso:
- Nuevas Causas de Utilidad Pública: Además de las causales tradicionales, se incorporan hipótesis adecuadas a la realidad social actual, tales como la protección del patrimonio cultural y natural, la defensa civil ante emergencias y la protección de la memoria histórica.
- Prioridad en Salud y Educación: Se añade como causa de ocupación urgente e inmediata la construcción de hospitales, centros médicos y escuelas de todos los niveles educativos. Esto responde al rezago histórico que presenta la entidad en estas materias.
- Glosario de Certeza Jurídica: A diferencia de la ley anterior, se incluye un glosario con definiciones precisas para figuras como expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, evitando interpretaciones arbitrarias por parte de la autoridad.
- Diferenciación de Decretos: Se establece una distinción clara entre el Decreto de Utilidad Pública (acto previo y declarativo que no transmite la propiedad) y el Decreto de Afectación (acto ejecutivo y definitivo que ordena la expropiación).
PROCESO MÁS ÁGIL
La nueva ley garantiza el derecho de audiencia y establece etapas procesales obligatorias: notificación inicial, periodo de pruebas, alegatos y resolución.
- Indemnizaciones más rápidas: Uno de los mayores avances es la reducción del plazo para que la autoridad pague la indemnización, pasando de los diez años previstos históricamente a un máximo de cinco años.
- Seguridad Registral: El Decreto de Expropiación tendrá ahora la naturaleza de título de propiedad, haciendo las veces de escritura pública para agilizar la transmisión de dominio al Estado o instituciones beneficiadas sin necesidad de formalidades notariales adicionales.
- Mecanismos Alternativos: Se abre la posibilidad de que autoridad y particulares utilicen medios alternativos de solución de controversias para fijar el monto de la indemnización, buscando procesos menos onerosos y más rápidos.
Con esta ley, la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado será la dependencia encargada de substanciar los procedimientos, bajo la supletoriedad de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa local, lo que asegura un marco procesal uniforme y controlado
INSTRUMENTO PARA RECUPERAR BIENES
La presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputada Tania Caballero Navarro, señaló que esta Ley representa un instrumento para recuperar bienes en favor del interés público y ampliar el acceso de la ciudadanía a espacios y servicios de salud y educativos, entre otros.
Indicó que la expropiación no busca despojar a las familias, sino restituir derechos y generar beneficios colectivos, como ocurrió con el Parque Primavera.
La nueva legislación establece un marco actualizado que incorpora nuevas causas de utilidad pública acordes con la realidad actual, y delimita con claridad las etapas del procedimiento mediante la diferenciación entre el Decreto de Utilidad Pública y el Decreto de Afectación.
Asimismo, garantiza el debido proceso con mecanismos de defensa para el respeto de los derechos de las personas, regula la ocupación en casos de urgencia bajo criterios estrictos, y fortalece los esquemas de indemnización con metodologías objetivas, contribuyendo a un equilibrio entre el interés público y el respeto al derecho de propiedad.
(REDACCIÓN/E INFORMACIÓN DEL CONGRESO)
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