Modifica TEEO porcentaje de retención del financiamiento público de MORENA para reintegro del remanente no ejercido o no comprobado en 2019

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) modificó el oficio del director ejecutivo de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se le informó al partido político MORENA, sobre el procedimiento de reintegro del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público del año 2019.

Por unanimidad, y tras declarar fundado y suficiente el agravio hecho valer por la representación de ese partido, este Órgano Jurisdiccional determinó que el IEEPCO podrá retener, como máximo, hasta el 50 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario inmediato de MORENA, hasta cubrir el total de los recursos públicos no ejercidos a reintegrar.

El partido expuso en este Recurso de Apelación identificado con la clave RA/11/2023 que, en el oficio de 26 de mayo de 2023, el referido director ejecutivo de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos independientes le notificó la retención de la totalidad de las ministraciones mensuales del financiamiento público, dejándolos sin operatividad por al menos seis meses.

Al respecto, este Tribunal advirtió que el cumplimiento de los Lineamientos para el reintegro del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público, no debe imposibilitar de forma absoluta la supervivencia de MORENA  para hacer frente al cumplimiento de sus fines constitucionales, entre los que se encuentra promover su ideología y programas de acción, así como las actividades específicas respecto a temas de paridad de género, educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales.

Argumentó, además, que el artículo 10 del citado Lineamiento, no establece el porcentaje que deba de ser retenido de la ministración mensual del partido político que se trate. 

Por otro lado, el TEEO declaró inoperante la solicitud de MORENA respecto a realizar un control difuso de constitucionalidad del artículo 10, porque no se advirtió un acto concreto de aplicación de la porción normativa respecto de la cual, el partido recurrente plantea su inconstitucionalidad.

(TEEO)

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