Niegan Amparo a Naty Díaz; su destitución es una acción soberana del Congreso

REDACCIÓN

Un Juzgado de Distrito desechó “de plano” la demanda de Amparo promovido por Antonia Natividad Díaz Jiménez como diputada local y por Juan Mendoza Reyes como presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Oaxaca, en contra de actos de órganos y funcionarios del Congreso oaxaqueño, por haber desconocido a dicha legisladora como coordinadora de la fracción parlamentaria panista y, en consecuencia, como presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

La demanda de Amparo fue promovida en contra del presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, Adolfo Toledo Infanzón, y del Oficial Mayor, Igmar Medina Matus, en relación a dicho desconocimiento, y reconocimiento del diputado Gerardo García Henestroza como coordinador de la bancada panista, de acuerdo a la solicitud hecha por la mayoría de las diputadas y de los diputados de Acción Nacional, quienes hicieron el cambio de su líder de bancada.

En consecuencia, García Henestroza asumió el cargo de presidente de la Jucopo.

En ese contexto, el Juzgado de Distrito desecha “de plano” la demanda de Amparo, pues éste no procede en contra de las resoluciones y declaraciones soberanas de los órganos legislativos.

Al respecto, el resolutivo cita: «Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (.); VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; (…)».

Y luego, el órgano resultutor explica: “De la transcripción anterior se advierte, que la intención del legislador al plasmar esta improcedencia en la Ley de Amparo, consistió en que no deberían invadirse esferas de poder entre el Poder Legislativo y el Judicial, dado que en términos generales esta división de poderes implica la rectoría general del Estado, pues de no ser así, se perdería ese equilibrio que debe haber entre los mismos y se daría cabida a la arbitrariedad.”

En la especie, refiere el resolutivo, “la parte quejosa reclama en esencia del presidente de la Mesa Directiva y Oficial Mayor () el desconocimiento de Antonia Natividad Díaz Jiménez, como coordinadora de la fracción parlamentaria” del PAN “y como presidenta” de la Jucopo”; “el reconocimiento del diputado Gerardo García Henestroza como coordinador” de es bancada “y como presidente” de la Jucopo.

Además, “la ejecución de esos actos, consistentes en que se impida a la quejosa () el acceso a las oficinas de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política () y el ejercicio de sus funciones como Presidenta de dicha Junta (), así como la suspensión en la ministración de los recursos económicos que corresponden al Congreso del Estado.”

En ese contexto, el órgano resolutor llega a la siguiente conclusión: “Dicho acto que reclama la parte quejosa no es susceptible de controlarse a través del juicio de amparo, porque emana de un ente dotado de plena soberanía y discrecionalidad, como en el caso es el Congreso del Estado de Oaxaca, quien actúa primordialmente por mandato de la Constitución General de la República y la de esta entidad federativa, en virtud del Pacto Federal existente.”

Y precisa: “En efecto, la destitución, remoción, revocación de la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez como Presidenta de la Junta de Coordinación Política () es una atribución soberana y discrecional del Congreso del Estado de Oaxaca que emana de los artículos 59, fracción LVII, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, y precepto 39 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Oaxaca, que establecen”:

“’Artículo 59. Son facultades del Congreso del Estado: [.] LVII. Expedir su Ley Orgánica y el reglamento interior; [.]’ ‘Artículo 39.- La Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad del Congreso; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden…”


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