En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral de Oaxaca (IEEPC-OPLEO) por el cual se le negó el registro a la asociación civil “Consejo Indígena del Sureste” para constituirse como partido político local.
Del análisis realizado por la magistrada y los magistrados electorales en el juicio promovido por Joaquín Ruíz Salazar, representante legal de la mencionada asociación civil, quedó acreditado que “Consejo Indígena del Sureste” no cumplió con los requisitos previstos en las fracciones II y III del numeral 92 del Código Electoral, es decir: no cuenta con un número total de afiliados en el Estado superior al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores utilizada en el proceso electoral local ordinario inmediato anterior; y no realizó permanentemente actividades políticas propias, por lo que confirmaron el citado acuerdo.
Por otro lado, el TEEPJO revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPC-OPLEO, mediante el cual declaró válido el nombramiento de Arnulfo García López, como presidente municipal de San Mateo Tlapiltepec, Coixtlahuaca.
Lo anterior, una vez que Baltazar Santiago Hernández, vecino de este municipio, impugnara dicho nombramiento, alegando que es violatoria de su derecho político electoral de ser votado, debido a que la citada autoridad electoral hizo la validación cuando se suponía que él ya había sido nombrado por la asamblea general comunitaria para ocupar el cargo en cuestión. De acuerdo con las observaciones efectuadas, el Tribunal Electoral concluyó que Santiago Hernández fue perjudicado en su derecho de ser votado, por lo tanto, ordenó sea restituido en su derecho de ejercer el cargo para el cual fue nombrado.
Asimismo, ciudadanos de Santiago Yaveo, Choapam, impugnaron el acuerdo por el cual la mayoría de los integrantes del Consejo General del IEEPC-OPLEO califican y declaran válida la elección de presidente municipal suplente de Santiago Yaveo. Los demandantes, señalan como agravio la violación a su sistema normativo el nombramiento de Fernando Pérez Patricio, como presidente municipal, ante el fallecimiento de Antonino Torres Francisco.
Sin embargo, el TEEPJO declaró infundados dichos agravios, por lo que dejó intocado lo acordado por la asamblea de Santiago Yaveo, en la cual se nombró a Pérez Patricio en el cargo de presidente municipal, para la segunda parte de la administración.
De igual forma, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral revocó el acuerdo impugnado por Salvador López Krauletz, integrante de la comunidad de Santiago Comaltepec, Ixtlán, por el cual el IEEPC-OPLEO determinó declarar no procedente la designación de López Krauletz como presiente municipal, declarando a Palemón Hernández Farret en este cargo. En este sentido, y luego del análisis del asunto, el TEEPJO ordenó; revocar la constancia de mayoría expedida por la autoridad responsable a Hernández Ferret; declaró válida la asamblea de elección, donde se aprobó la renuncia de Hernánedz Ferret al cargo de presidente municipal, así como la elección de López Krauletz en este cargo y ordenó a la autoridad responsable expedir la constancia de mayoría a favor de Salvador López.
Finalmente, este órgano jurisdiccional ordenó al presidente municipal de Santiago Juxtlahuaxa, convocar a Pascual Venancio Avendaño Guzmán, en su carácter de síndico procurador de este municipio, a las sesiones de cabildo correspondientes. Lo anterior, después de que se revocara la sesión ordinaria de cabildo por la cual Avendaño Guzmán había sido removido de su cargo y reasignado como Regidor de Panteones y Alumbrado Público.
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



